Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 436-A
Sucre, 12 de junio de 2024
Expediente: 204-2024
Demandante: Wilfredo Rojo Ardaya
Demandado: Federación de Ganaderos de Santa Cruz (FEGASACRUZ)
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 324 a 329 vuelta, interpuesto por Wilfredo Rojo Ardaya, contra el Auto de Vista Nº 249 de 3 de noviembre de 2023, de fojas 313 a 321 vuelta, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contencioso Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por el ahora recurrente, contra la Federación de Ganaderos de Santa Cruz (FEGASACRUZ), el Auto de fojas 334 y vuelta, que concedió el recurso, la providencia de 3 de abril de 2024, de fojas 341, que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso.
I.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Decima Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 02/23 de 28 de abril de 2023, de fojas 268 a 275 vuelta, declarando IMPROBADA, sin costas la demanda de fojas 5 a 6 vuelta de obrados.
I.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante de fojas 279 a 284 vuelta, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 249 de 3 de noviembre de 2023, de fojas 313 a 321 vuelta, C0NFIRMÓ la Sentencia N° 02/23 de 28 de abril de 2023, de fojas 268 a 275 vuelta de obrados.
I.3. Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 324 a 329 vuelta, interpuesto por Wilfredo Rojo Ardaya, manifestando, en síntesis:
I.3.1. En la forma:
Sostuvo que el deber de fundamentación y motivación es una de las garantías mínimas del debido proceso, señalando que el Tribunal de Apelación no cumplió con el deber que le impone el artículo 265 parágrafo I del Código Procesal Civil, en consideración a que el auto de vista impugnado, no se circunscribió a los puntos resueltos por el Juez de primera instancia que fueron objeto de apelación y fundamentación, es decir, se incurrió en violación de los principios de pertinencia y motivación, al no valorar de manera correcta la prueba adjuntada al proceso.
I.3.2. En el fondo:
Denunció error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba e inobservancia del principio de primacía de la realidad y verdad material, inobservando el artículo 180 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 1 inciso 16 del Código Procesal Civil, señalando que conforme prevé el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, son irrenunciables los derechos del trabajador y es nula cualquier convección en contrario, haciéndose pese a ello, un uso indiscriminado de este tipo de contratos llámense de consultoría o de prestación de servicios profesionales, precisamente para burlar los derechos laborales de los trabajadores, razón por la que se emitieron varias normas protectoras de los derechos de los trabajadores sin discriminación alguna, como lo establecido en los artículos 5 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, 4 del Decreto Supremo Nº 521 y 48 de la Constitución Política del Estado.
En base a ello, sostuvo que, tanto la sentencia de primera instancia como el auto de vista impugnado, carecen de motivación, toda vez que no cumplen con los requisitos de valoración de pruebas y fundamentación suficiente de una resolución, siendo evidente que no se observó correctamente, ni se valoró íntegra y coherentemente toda la prueba producida.
Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados y se disponga la emisión de una nueva resolución que respete la garantía del debido proceso, sobre la congruencia, motivación y pertinencia del auto de vista en relación al recurso de apelación, y/o alternativamente, se declare probada la demanda y se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo.
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