Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 437 Sucre 15 de octubre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Publico c/ Ramiro Perez Cossio y otros
Fabricación de Sustancias Controladas
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 172 a 174, 180 a 182 y 191 a 193 interpuestos por Ana Bascopé Sensano, José Pepe Cossio Rojas y Ramiro Pérez Cossio, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 265 de 21 de mayo de 2004 de fojas 169 a 170, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes, por los delitos de fabricación, asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por los artículos 47 y 53 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 2 falló declarando a José Pepe Cossio Rojas, Ramiro Pérez Cossio y Ana Bascopé Sensano autores de los delitos de fabricación, asociación delictuosa y confabulación incursos en los artículos 47 y 53 de la Ley 1008; imponiendo al primero la pena de diez años de presidio y multa de trescientos días a razón de 2 Bs. por día, así como daños y costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia; al segundo y a la tercera la pena de trece años y cuatro meses de presidio que deberán cumplir los hombres en el penal de San Pedro de esa ciudad y la mujer en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esa ciudad, más la multa de 200 días a razón de 2 Bs. por día a cada uno de ellos, así como daños y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia. La indicada sentencia fue objeto de apelación restringida, la misma que fue resuelta por el Auto de Vista de fojas 169 a 170 que declaró improcedente el recurso y confirmó la sentencia apelada; dicho auto fue recurrido de casación, recurso que fue admitido por el Auto Supremo de fojas 199 a 200 de obrados.
CONSIDERANDO: que los recursos de casación de fojas 172 a 174, 180 a 182 y 191 a 193 interpuestos por Ana Bascopé Sensano, José Pepe Cossio Rojas y Ramiro Pérez Cossio, respectivamente, tienen un mismo contenido; denuncian que en los recursos de apelación restringida solicitaron expresamente fundamentar agravios en audiencia pública, sin embargo el Tribunal de Apelación no señaló día y hora de audiencia para dicha fundamentación, esta omisión se constituye en defecto absoluto porque infringe los artículos 399 y 412 del Código de Procedimiento Penal por no conceder los tres días para que los recurrentes corrijan los errores o subsanen los defectos de sus recursos de apelación restringida; defecto absoluto que vulnera el artículo 16 II y IV de la Constitución Política del Estado.
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