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TSJ

AS/0437/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 437 Sucre 11 de octubre de 2006

DISTRITO: Pando

PARTES : Ministerio Público y otra c/ José Luis Egüez Egüez

Violación.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 98 y 98 vuelta, interpuesto por José Luis Egüez Egüez, impugnando el Auto de Vista Nº 37/05 de fojas 90 a 92 y vuelta, emitido por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Kasta Nesgmy Farah Salvatierra, contra el recurrente, por el delito de violación, previsto en el Art. 308 del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cobija, declaró al imputado José Luís Egüez Egüez, autor del delito de violación agravada, previsto en los Arts. 308 bis y 310 incs. 2), 3) y 4) del Código Penal, condenándole a la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto, al pago de costas del proceso, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

Que contra la mencionada sentencia condenatoria y auto complementario de fojas 27-36 y 40, José Egüez Egüez, imputado, interpone el recurso de apelación restringida de fojas 43 a 44 y la Sala Penal Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, por Auto de Vista Nº 37/05 de fojas 90 a 92 vuelta, declara: a) improcedente el recurso de apelación restringida, por el incumplimiento de los requisitos del Art. 408 del Código de Procedimiento Penal, b) anula parcialmente la sentencia apelada, y, c) declara a José Luís Egüez Egüez, autor del delito de abuso deshonesto, previsto y sancionado en el Art. 312 del Código Penal, condenándole a la pena de veinte años de presidio a cumplir en la penitenciara de Villa Busch, al pago de costas del proceso, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, debido a que el hecho punible y de la descripción del tipo penal, por el que se ha acusado y juzgado al imputado, no se adecuan al tipo penal, por no haberse demostrado, acceso carnal, penetración anal o vaginal o la introducción de objetos con fines libidinosos, en cambio debía haberse aplicado el Art. 312 del Código Penal.

Que el Art. 362 del Código de Procedimiento Penal, señala la congruencia que debe existir entre la acusación y la condena, se hace necesario aplicar el principio de "Jura novit curia", porque si bien se ha demostrado que el imputado ha cometido un delito, no se ha adecuado debidamente la tipificación del Código Penal, con la aplicación efectuada por el Ministerio Público, sin violar el principio de congruencia, porque lo que se cambia es la aplicación del tipo penal, dentro de la misma familia de delitos, contenidos en el Titulo XI, Capitulo I del referido Código Penal, por lo que se debe modificar el tipo penal aplicado y condenar por el Art. 312 del citado Código.

CONSIDERANDO: que, José Luís Egüez Egüez, recurre de casación de fojas 98 y 98 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 37/05 de fojas 90 a 92 y vuelta, que anuló parcialmente la sentencia apelada y modificó la calificación del tipo penal de violación a abuso deshonesto, acusando:

1.- Que, el Tribunal Ad-quem no ha considerado lo previsto por el Art. 370 inc. 6) de la Ley 1970, en cuanto a que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y valoración defectuosa de la prueba.

2.- Que, en el juicio oral se introdujo prueba que no demuestra la comisión del delito, por el cual ha sido condenado, que la valoración de la prueba es defectuosa, que se dictó otra resolución, la que no se adecua a los hechos y a su criterio no existe prueba, que el abrazar y efectuar caricias a un hijo no puede ser considerado como delito.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos números 562 de 1 de octubre de 2004 y 724 de 26 de noviembre de 2004.

Finaliza, pidiendo al Máximo Tribunal, se deje sin efecto la resolución recurrida, estableciendo la doctrina legal aplicable y se lo absuelva de culpa y pena del hecho atribuido.

Recurso que fue admitido, por Auto Supremo Nº 09/06 cursante a fojas 104 a 105 de obrados, para evidenciar si las reglas del debido proceso, fueron observadas, con la finalidad de evitar, que el recurrente José Luís Egüez Egüez, hubiera sido situado en un estado de indefensión o que, en el transcurso del juicio penal, se hubieran producido actos atentatorios a sus derechos y garantías establecidas por ley.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
José Luis Egüez Egüez
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/0437/2006Fuente oficial