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TSJ

AS/0437/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Penal IIMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 437 Sucre, 20 de octubre de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Ludwin Mauricio Flores Alvarez

Lesiones gravísimas

RELATORA: MINISTRA DRA. BEATRIZ SANDOVAL

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ludwin Mauricio Flores Álvarez de fojas 253 a 254, impugnando el Auto de Vista Nº 259, cursante de fojas 244 a 247 del dossier, pronunciado el 30 de septiembre de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y Patricia Nataly Escobar Bravo, contra el recurrente por el delito de lesiones gravísimas; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: que tramitado el proceso oral y público y contradictorio de referencia, el Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de El Alto, pronunció la sentencia Nº 29/2005 de fojas 196 a 203, resolviendo rechazar el incidente de falta de acción, opuesto por el acusado Ludwin Mauricio Flores Álvarez, a quien lo condenó por el delito de lesiones gravísimas tipificado por el artículo 270 numeral 4) del Código Penal, imponiéndole la pena de seis años de presidio a cumplirse en la penitenciaria de San Pedro de La Paz.

Deducida la apelación restringida por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 259 de 30 de septiembre de 2005 (fojas 244 a 247), declaró inadmisible dicha impugnación y confirmó en todas sus partes la sentencia de fojas 196 a 203, de 1 de marzo de 2005.

Contra este fallo, mediante memorial de fojas 253 a 254, el procesado Ludwin Mauricio Flores Álvarez interpuso recurso extraordinario de casación, acusando que la resolución de vista impugnada es contradictoria a lo establecido en el Auto Supremo Nº 305 de agosto del año 2000, que resolvió un proceso cuyas características fácticas son más graves a las del presente caso, puesto que la víctima sufrió la pérdida de un ojo. En esa ocasión, agrega, el Tribunal Supremo determinó la adecuada calificación del hecho delictivo así como la pena impuesta por los juzgadores de instancia al acusado, que fue condenado a tres años de reclusión.

Asimismo, denuncia que la resolución en análisis es contradictoria con el Auto de Vista Nº 47/03 de 20 de febrero, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ya que el Tribunal ad quem, erróneamente estimó que la excepción de falta de acción que opuso en el trámite del proceso al amparo de los artículos 308 y 312 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, era un simple incidente, que al no involucrar aspectos de forma sino de fondo, correspondía ser resuelto en sentencia, lo que importa la vulneración de las normas procesales.

Finalmente, en el primer otrosí de su memorial acusó la existencia de defectos absolutos; así, la convalidación de los certificados médicos que no cumplen con lo establecido por el artículo 204 y siguientes del procedimiento de la materia y la violación de los derechos a la defensa e igualdad, puesto que no se ofició ni notificó a los peritos que ofreció, conforme al artículo 343 del Procedimiento citado.

CONSIDERANDO: que abierta la competencia de este Tribunal para la resolución del recurso mediante el Auto Supremo Nº 24/06, corresponde resolver el mismo en base a los hechos denunciados y a las normas invocadas.

Que el recurrente citó como precedente contradictorio un caso de connotaciones fácticas similares, en el que la procesada fue condenada a la pena de 3 años de privación de libertad y no a 6 años como en el sub lite; empero, es pertinente hacer las siguientes precisiones inherentes a las circunstancias influyentes en la determinación de la pena, lo que en esencia constituye el fundamento de su recurso.

Es de público conocimiento que toda persona sometida a un proceso penal es titular de derechos y garantías que le son brindados por la norma fundamental. En ese orden, cuando se realiza la determinación de la pena, se establecen, para el caso en particular, las consecuencias jurídicas de un delito. Este es un proceso que comienza con el dictado de la sentencia, al finalizar el debate y que continúa en la etapa subsiguiente, que es la tercera etapa que conforma el proceso penal, denominado ejecución de la pena.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Ludwin Mauricio Flores Alvarez
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/0437/2006Fuente oficial