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TSJ

AS/0437/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 437

Sucre, 20 de julio de 2.006

DISTRITO: Beni PROCESO: Social.

PARTES: José Añez Salvatierra y otros. c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea A.A.S.A.N.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso extraordinario de nulidad de fs. 63, interpuesto por José Luís Bravo Chávez, en su calidad de Director Regional de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA-BENI", contra el auto de vista de 18 de diciembre de 2002 (fs. 59-60) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social seguido por José Añez Salvatierra, Jorge Orellana Herbas, Mónica Marión Zalles Vieira, Rubén Darío Añez Arias, y Wilson Ernesto Suarez Chávez, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 66-67, el dictamen fiscal de fs. 75, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la sentencia Nº 61 de 6 de noviembre de 2002 (fs. 42-43), declarando probada la demanda de fs. 24-25, con costas, ordenando a "AASANA-BENI", mediante su representante legal, pague la suma de Bs.-107.998,24.-, a favor de los actores conforme las liquidaciones individuales insertas, por concepto de beneficios sociales. En grado de apelación, por auto de vista de 18 de diciembre de 2002 (fs. 59-60), fue confirmada la Sentencia apelada, con costas.

Este fallo motivó el recurso extraordinario de nulidad (fs. 63), en el que la entidad recurrente no especifica si recurre en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no precisa la resolución recurrida ni su ubicación en el expediente, limitándose a mencionar por fundamento que "con la demanda y la sentencia Nº 342/2002 de 6 de noviembre de 2002, no se dio cumplimiento al art. 133 del Cód. Pdto. Civ., modificado por la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, lo que significa que se ha violado el art. 90 del Cód. Pdto. Civ., existiendo también violación al art. 203 del Cód. Proc. Trab., de donde se desprende que el proceso tiene vicios de nulidad que tienen que ser considerados por el Tribunal de Alzada", por lo que solicita la concesión del recurso para que la Corte Suprema dicte resolución de conformidad a lo dispuesto por el art. 271-3 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque carece de fundamentación , porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas;

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Datos del proceso

Demandante
José Añez Salvatierra y otros.
Demandado
Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea A.A.S.A.N.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2006AS/0437/2006Fuente oficial