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TSJ

AS/0437/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 437

Sucre, 12 de abril de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Wilson Castillo Carvalho c/ la Mutual La Paz, Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo en parte de fs. 365-369, interpuesto por Silvana Karim Suárez Padilla, en representación de la Mutual La Paz, Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, contra el auto de vista Nº 193/06 de 16 de septiembre de 2006 (fs. 292), complementado en 25 de octubre de 2006 (fs. 296), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Wilson Castillo Carvalho, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 374-378, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, la Jueza Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la sentencia Nº 7/2005 de 20 de octubre de 2005 (fs. 212-216), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3, subsanada por memorial de fs. 82-84, disponiendo que la Mutual La Paz, Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, pague a favor del actor, la suma de Bs. 51.633,45.-, por concepto de vacación y aguinaldo.

En grado de apelación deducida por la apoderada del demandante, por auto de vista Nº 193/06 de 16 de septiembre de 2006 (fs. 292), se revoca en parte la sentencia Nº 7/2005 de 20 de octubre de 2005 de fs. 212-216, disponiendo que la entidad demandada, pague al actor, la suma de Bs. 230.974,45.- por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo.

Que, contra el mencionado auto de vista la Mutual La Paz, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 365-369), acusando la violación del art. 16 inc. e) de la L.G.T. y 9º incs. e) y g) de su D.R. y la interpretación errónea de los arts. 150 y 151 del Cód. Proc. Trab., solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte Auto Supremo casando en parte el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, "confirme la sentencia de primera instancia en todas sus partes", presentando e individualizando en el otrosí 1º del memorial de recurso "prueba de error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas", conforme se expone en lo principal en el orden en que fueron referidas y que cursan a fs. 115-117, 118-120, 126-127 y 128-157 de obrados.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:

a).- Que, por disposición de los art. 162 de la C.P.E y 4º de la L.G.T., los derechos de los trabajadores son irrenunciables, marco constitucional y legal que legitima la pretensión del actor, de buscar la tutela efectiva de los derechos que demanda y que le fueron reconocidos en el auto de vista recurrido, entre ellos, el desahucio, indemnización, vacaciones y aguinaldo, aplicando los arts. 16 de la C.P.E., 13 de la L.G.T., considerando arbitraria su destitución, sin un previo proceso interno previsto en el Reglamento Interno de Personal de la entidad demandada, que justifique el despido intempestivo del trabajador sin derecho a los beneficios sociales correspondientes por supuesta infracción del art. 16 inc. e) de la L.G.T. y 9º incs. e) y g) del D.R., por una parte y, por otra, negando el pago de horas extras y primas en función de los arts. 46 segunda parte de la L.G.T. y 48, 49 y 50 del D.S. de 23 de agosto de 1943 y Ley de 11 de junio de 1947, respectivamente, de donde queda claro que, son estas las disposiciones legales aplicadas por el Tribunal ad quem y cuya infracción no se acusa en el recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Wilson Castillo Carvalho
Demandado
la Mutual La Paz, Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2007AS/0437/2007Fuente oficial