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TSJ

AS/0437/2008

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 592/04

AUTO SUPREMO Nº 437 - Social Sucre,18 de septiembre de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Mirtha Valeria Melgar Cortèz c/ Empresa Belmonte y Asociados S.R.L.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 152-153, interpuesto por José Luís Belmonte Basaure, representante legal de la firma "BELMONTE ASOCIADOS S.R.L.", contra el auto de vista Nº 371 de 29 de junio de 2004, cursante a fs. 146-147, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Mirtha Valeria Melgar Cortéz contra la empresa que representa el recurrente, el auto que concede el recurso de fs. 154, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la sentencia Nº 33 de 24 de diciembre de 2003, de fs. 130-132, declarando probada la demanda de fs. 12-13, con costas; disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal José Luís Belmonte Basaure, cancele dentro del tercer día a la actora el monto de $us. 8.894.-, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados y subsidios familiares.

Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 371 de 29 de junio de 2004, cursante a fs. 146-147, confirmando la sentencia de 24 de diciembre de 2003, con la modificación de aplicar el art. 3º de la Ley de 18 de diciembre de 1944, por aguinaldo en moneda extranjera, restando del monto de $us. 8.894, la suma de $us. 408, quedando la suma de pago por beneficios sociales y sueldos devengados en $us. 8.486.-, que se ordena pagar a BELMONTE ASOCIADOS S.R.L., representado legalmente por José Luís Belmonte Basaure a favor de su ex - empleada Mirtha Valeria Melgar Cortéz dentro del tercer día de su legal notificación; sin costas por la modificación.

Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 152-153, en el que no precisa si lo hace en el fondo, en la forma o en ambos efectos, pero sobretodo el memorial carece de una fundamentación racional y adecuada que responda a sus legítimos intereses, pues olvida el recurrente que este recurso extraordinario ha sido instituido para impugnar la resolución emitida por el Tribunal de alzada que hubiera sido pronunciada con infracción al proceso o por vulneración de normas sustantivas; aspectos que han sido omitidos y que impiden abrir la competencia de este Tribunal.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Mirtha Valeria Melgar Cortèz
Demandado
Empresa Belmonte y Asociados S.R.L.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2008AS/0437/2008Fuente oficial