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TSJ

AS/0437/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Impugnación de Reconocimiento de Hijo.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 437/2013

Sucre: 27 de agosto 2013

Expediente: CB-69-13-S

Partes: José Issa Cheade c/ Diego Gabriel Issa Claros y Patricia Claros Camacho.

Proceso: Impugnación de Reconocimiento de Hijo.

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 163 a 170, interpuesto por Tania Patricia Claros Camacho en representación legal de Diego Gabriel Issa Claros, impugnando el Auto de Vista de fecha 16 de abril 2013, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Impugnación de Reconocimiento de Hijo, seguido por José Issa Cheade contra Diego Gabriel Issa Claros y Patricia Claros Camacho, la concesión de fs. 175 vlta, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, instaurada la causa por el actor, el Juez de Partido Primero de Familia de Cochabamba, emitió Sentencia Nº 10/2012 de fecha 24 de agosto 2012, cursante de fs. 129 a 133 vlta., donde declaró Probada en todas sus partes la demanda de fs. 4 y 5, e Improbada la excepción perentoria de prescripción interpuesta por el demandado, en consecuencia dispuso la supresión de la filiación paterna y los datos de filiación concernientes al Sr. José Issa Cheade, en la partida de nacimiento de Diego Gabriel Issa Claros, registrado en la Oficialía del Registro Civil Nº 3060, Libro Nº 7, Partida Nº 215, Folio Nº 1 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba con fecha de partida 1 de julio de 1986, pudiendo conservarse como apellido paterno convencional “ISSA”, si el demandado a si lo prefiera, a ese efecto dispuso la notificación al SERECI una vez ejecutoriado el fallo.

Dicha Sentencia fue apelada por el demandado, en virtud a la apelación, el Tribunal de Alzada pronunció Auto de Vista de fecha 16 de abril 2013 por el cual se confirmó la sentencia dictada por el A quo.

Luego, el apelante, por intermedio de su representante legal (su madre) interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de casación en el Fondo:

Acusó la errónea interpretación y aplicación del art. 204 del Código de Familia, que lo realiza el Juez y el Tribunal de Alzada al considerar que la impugnación del reconocimiento de hijo lo pueden realizar solamente el hijo y los que tengan interés en ello, para dichas personas correría el plazo de cinco años para su prescripción y que dicha norma no refiere al padre por lo que el plazo de los cinco años no corre para él.

Continuo indicando que el Juez A quo basó su resolución en el Auto Supremo Nº 32 de fecha 2 de marzo de 2005, resolución que no puede ser aplicable al caso de Autos, toda vez que corresponde a un proceso distinto y dicha resolución cuenta con las disidencias de los Ministros Emilse Ardaya Gutiérrez y de Julio Ortiz Linares, por dicho motivo indica que no puede tener carácter obligatorio y menos se aplicable al caso de Autos.

Vuelve a reiterar que el Juez A quo al igual que el Tribunal Ad quem incurrieron en errónea interpretación del art. 204 del Código de Familia, contrariando la doctrina legal existente desde la ex Corte Suprema de Justicia en su Auto Supremo No. 135 de 13 de junio de 2008, indican la recurrente que es posterior a la doctrina utilizada por el A quo, criterio que fue ratificado por el A.S. No. 74/2012 de 12 de abril y 119/2012 de 17 de mayo dictados por el nuevo Tribunal Supremo de Justicia, continuo indicando que finalmente se encuentra el A.S. Nº 27/2013de 06 de febrero dictado dentro de un proceso de impugnación de reconocimiento, donde se reconoció la excepción de prescripción opuesta por el hijo co demandado en estricta aplicación de lo normado por el art. 204 del Código de Familia.

Termino peticionando que se declare procedente su recurso de casación en el fondo y se Case la injusta Sentencia al igual que el Auto de Vista, declarando probada la excepción perentoria de prescripción conforme establece el art. 342 de Código de Procedimiento Civil, con relación al art. 336 núm. 9) concordante con el art. 204 segundo párrafo del Código de Familia.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Que, el art. 1 del Código de Procedimiento Civil, establece que los Jueces y los Tribunales de Justicia, sustanciarán y resolverán, de acuerdo a las leyes de la República, las demandas sometidas a su jurisdicción.

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Datos del proceso

Demandante
José Issa Cheade
Demandado
Diego Gabriel Issa Claros y Patricia Claros Camacho.
Proceso
Impugnación de Reconocimiento de Hijo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2013AS/0437/2013Fuente oficial