Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: No. 437/2013
Fecha: Sucre, 18 de septiembre de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 80/09
Partes: Ministerio Público c/ Sergio Salas Yucra
Delitos: Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante (Arts. 308
bis, 310 núm. 3) y 4); Cód. Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS.- El Recurso de Casación de Fs. 123 y Vlta. interpuesto por el procesado Sergio Salas Yucra, impugnando el Auto de Vista Nº 04/2009 de 2 de febrero de 2009 que cursa de Fs. 120 a 121, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del imputado Sergio Salas Yucra por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante previsto y sancionado por el (Arts. 308 bis, 310 núm. 3) y 4) del Cód. Penal), los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la provincia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, previa sustanciación del juicio oral y contradictorio, pronunció la Sentencia de grado No. 29/077 de septiembre de 2007 cursante de Fs. 95 a 97 Vlta., dictándose SENTENCIA CONDENATORIA en contra del imputado Sergio Salas Yucra por la comisión del delito de Violación de niña niño y adolescente, tipificado y sancionado por los Arts. 308 Bis, co la agravante previsto, por el Art. 310 núm. 4) del Cód. Penal, imponiéndole una pena privativa de libertad de 20 años de presidio a cumplirse en el penal de “San Pablo”, de la ciudad de Quillacollo, con costas procesales y responsabilidad civil.
Que, contra la referida Sentencia, el procesado Sergio Salas Yucra interpuso Recurso de Apelación Restringida que sale de Fs. 104 a 105, aduciendo: 1) En este primer punto hace referencia al delito de robo agravado que es diferente por el que es imputado 2) Indica que no se acreditó su autoría con prueba científica cual es el ADN para determinar la paternidad del bebe que estuviera en gestación y por consiguiente identificar el delito de violación, sin embargo el Tribunal de Sentencia da credibilidad a declaraciones testifícales de referencia.
CONSIDERANDO II.- Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub iudice por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia la ciudad de Cochabamba, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en Auto de Vista Nº 04/2009 de 2 de febrero de 2009 que cursa de Fs. 120 a 121 declarando IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida de de Fs. 104 a 105.
Que, Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba funda su resolución en los siguientes términos:
1) Que, en el punto uno el recurrente hace referencia a que su conducta no se adecua al tipo penal de robo agravado previsto en el Art. 332 del Cód. Penal, sin embargo de la revisión y lectura integra de obrados, se evidencia que el imputado Sergio Salas Yucra es juzgado y condenado por el delito de violación a niño, niña y adolescente previsto por el Art. 308 bis. Y su agravante por el Art. 310 del Cód. Penal. Consecuentemente se tiene que lo manifestado por el recurrente no tiene sustento legal.
2) Que, de la lectura de Autos, se establece que la sentencia pronunciada por los miembros del Tribunal Ad-Quo, cumple con lo dispuesto en los Arts. 173 y 369 del Cód. de Pdto. Penal, por cuanto se hace una descripción de las pruebas de cargo y descargo legalmente incorporados en juicio, para posteriormente hacer una valoración conjunta y armónica de toda la prueba de manera secuencial y lógica para llegar al convencimiento acerca de la verdad de los hechos y la responsabilidad del imputado Sergio Salas Yucra sin advertirse una defectuosa valoración de las pruebas.
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