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TSJ

AS/0437/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación, Declaración de mejor derecho propietario, Nulidad de
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 437/2014

Sucre: 05 de agosto 2014

Expediente: P-4-14-S

Partes: Marco Antonio Balcázar Velasco y Magdalena Sosa de Balcázar. c/

Adelio Delgadillo, Teresa Yolanda Miranda Gonzales y Carlos Peñaloza

Peñaloza.

Proceso: Reivindicación, Declaración de mejor derecho propietario, Nulidad de

contratos y Cancelación total de inscripciones en Derechos Reales.

Distrito: Pando.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Grover Terrazas Pareja, defensor de oficio de Carlos Peñaloza, de fs. 561 a 566 de obrados, en contra del Auto de Vista Nº 15 de 28 de enero de 2014, cursante de fs. 548 a 551, pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso ordinario de reivindicación, declaración de mejor derecho propietario, nulidad de contratos y cancelación total de inscripciones en Derechos Reales seguido por Marco Antonio Balcázar Velasco y Magdalena Sosa de Balcázar contra Adelio Delgadillo, Teresa Yolanda Miranda Gonzales y Carlos Peñaloza Peñaloza; la respuesta de fs. 578 a 578 vta.; el Auto de Concesión de fs. 581 vta.; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Marco Antonio Balcázar Velasco y Magdalena Sosa de Balcázar, de fs. 18 a 20, adjunto literales de fs. 1 a 16, demandan señalando que son propietarios del inmueble sito en Av. Tahuamanu, zona Urbanización Tunari Distrito 04, Mzna. 178, predio 01 de 9.600 m2, según testimonio Nº 47/87 e inscrito en Derechos Reales el 30 de julio de 1987, tal como consta en el plano aprobado por la Dirección de Catastro del H. Municipio de Cobija; inmueble adquirido por compraventa de Manuel Joaquín Flores Olivera quien, de acuerdo a certificado de tradición treintañal, compró a la vez de Reynaldo Vásquez y Sara Montero de Maradey, que en total alcanzaron a 110 has. espacio donde se encontraba el que adquirieron. Al haber recurrido al Juez Instructor para tomar posesión del inmueble se suspendió el acto porque había tomado posesión un tercero como supuesto dueño de su predio, por ello, señalan, no tienen la posesión requisito para intentar la reivindicación. En esa oportunidad tuvieron conocimiento de que Manuel Joaquín Olivera habría transferido a Carlos Peñaloza Peñaloza 9.948 m2, según consta en el Asiento A 2 de 15 de junio de 2005 del Libro Propiedades del Registro de Derechos Reales, y a su vez éste vendió el predio señalado a Adelio Delgadillo y Teresa Miranda de Gonzales, en la superficie de 10.024 m2. De la superficie de los predios transferidos existe diferencia entre su inmueble y el transferido a Adelio Delgadillo Y Teresa Miranda de Gonzales, lo que hace suponer que la posesión que viene ejercitándose sobre el mismo es ilegal y sin base jurídica, concluyéndose por ello que Manuel Joaquín Olivera tenía un inmueble de 110 has conforme al certificado de tradición treintañal, sin embargo, pese a la diferencia de superficies que hace suponer que su propiedad es otra, Carlos Peñaloza P. y Adelio Delgadillo y Teresa Miranda de Gonzales habrían procedido a catastrar como suya la propiedad de los demandantes y ahora pretenden tener derecho propietario en el mismo.

A fs. 193 a 197, el Defensor de Oficio de Carlos Peñaloza Peñaloza, Grover Terrazas Pareja, a tiempo de responder plantea excepciones de citación previa al garante de evicción y falta de acción y derecho, señalando que Manuel Joaquín Olivera Flores es la persona que transfirió la propiedad a su defendido conforme al antecedente registral de 31 de agosto de 1976, y éste a los esposos Delgadillo-Miranda registrándose el 14 de junio de 2006, sin embargo, esta propiedad habría sido suscrita por el apoderado legal de Manuel Joaquín Olivera Flores quien jamás entregó la propiedad a los actores por lo que éstos debían demandar la entrega de cosa vendida y la evicción a aquel, uno de los lotes fue transferido mediante apoderado legal el 22 de julio de 1987, documento que fue declarado nulo, y la otra transferencia realizada a favor de Carlos Peñaloza en 1998, quien realizó trámite de aclaración de colindancias y posteriormente, trámite judicial de posesión, en cambio, los demandantes ni siquiera realizaron trámite administrativo de aclaración de ubicación y obtuvieron fraudulentamente un plano de ubicación sobreponiéndose a la propiedad de su defendido; la falta de acción y derecho está referida a que los demandantes reclaman un supuesto lote de terreno en base a un documento privado por lo que su derecho ha prescrito y se ha extinguido. Responde señalando que el poder otorgado por Joaquín Olivera Flores a Ángel Asad fue revocado, por tanto, el documento privado de los actores es nulo, utilizan una sentencia anulada; reconviene por nulidad de documento de 22 de julio de 1987, porque fue suscrito con un poder revocado peor aún si el actor nunca ejerció su derecho propietario y su supuesto derecho es nulo porque no existe documento de entrega de lote de terreno.

A fs. 340 a 342, Teresa Yolanda Miranda Gonzales, purgando rebeldía responde manifestando que su propiedad no tiene nada que ver con la propiedad que pretende el actor pues aquella fue adquirida de René Rosas apoderado de Carlos Peñaloza, y tiene como antecedente de dominio el del Folio Real de Manuel Joaquín Olivera Flores registrado en agosto de 1976, y las colindancias son diferentes a las del actor. El documento privado con el cual el co-demandante adquirió el predio es falso, su ubicación fue realizada sin el consentimiento del vendedor y se sobrepone a la propiedad de éste. Adquirieron el predio a sabiendas que tenía antecedente de domino treintañal, por tanto, no tiene antecedente de dominio posterior a la aprobación del plano de la Urbanización El Tunari mismo que fue aprobado por Ordenanza Municipal 043/2001 que modificó la ubicación de terrenos, los propietarios cedieron a favor del Municipio el 33,33% al igual que lo hizo Manuel Joaquín Olivera Flores, y las extensiones se modificaron a partir de la aprobación de la urbanización, los Nos. de lotes cambiaron y su lote se ubica en la Mzna. 178, Distrito 04 Predio 01, coincidente con el predio de propiedad del vendedor Manuel Joaquín Olivera Flores, cuyo folio real de dicho manzano fue obtenido el 28 de octubre de 2004, que desvirtúa cualquier sobre posición entre la propiedad del demandante y el suyo.

Mediante Sentencia Nº 09/2013 de 16 de agosto de 2013, cursante de fs. 416 a 419 vta., el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Cobija, declaró Probada en parte, Improbada la demanda de nulidad de contratos, declarando mejor derecho propietario de los actores sobre los demandados Carlos Peñaloza, Adelio Delgadillo y Teresa Yolanda Miranda Gonzales, disponiendo la cancelación del registro computarizado en Derechos Reales sobre el inmueble ubicado en zona Urbanización Tunari, Av. Tahuamanu, Distrito 04, Mzna.178, Predio 01 de 9945 m2, mismo que tiene antecedente dominial la partida computarizada Nº 9011010002215.

Por Auto de Vista Nº 15 de 28 de enero de 2014, corriente de fs. 548 a 551, dictado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, Confirmó la Sentencia; resolución contra la cual los codemandados Carlos Peñaloza mediante defensor de oficio, y Manuel Joaquín Olivera Flores, recurren de casación y de nulidad, respectivamente.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la Forma:

1. Como defensor de oficio ha sido citado con el Auto de fs. 176-176 vta., pero no ha sido notificado con la demanda; el Juez no reparó en ese defecto procesal ni fue advertido por el Tribunal de Alzada, no habiéndose aplicado correctamente el art. 120 del Código de Procedimiento Civil.

2. No fue notificado con la providencia de fs. 185, que dispuso la citación personal de los demandados, atentando su derecho a la defensa y debido proceso.

3. Se desestimó su demanda reconvencional de nulidad de documentos violando su derecho a la defensa ya que el plazo para responder a la demanda aún no se abrió por falta de citación con la demanda, conforme de fs. 177 a 183.

4. En el Auto de relación procesal (fs. 214), el Juez fijó los puntos solo para el demandante y para el abogado de oficio de Carlos Peñaloza y no así para los rebeldes a quienes tampoco se les citó con el Auto de relación procesal, violando el art. 370 y 371 del CPC dejándoles en indefensión porque no tendrían que demostrar nada, habiendo hecho conocer al Juez de fs. 269 a 272 vta., y al ser apelado no fue considerado en el Auto de Vista.

5. No existe norma que señale que el defensor de oficio está impedido de presentar excepciones, reconvenciones y cualquier memorial en defensa del ausente, pese a realizar la defensa se le ha restringido su labor; a fs. 237 la audiencia de confesión a los demandantes no se llevó a efecto debido a su inasistencia produciéndose confesión presunta de los mismos, empero, el Juez no aplicó el art. 424.

En el Fondo:

1. Infracción del art. 1286 del Código Civil, porque la Sentencia y Auto de Vista no desentrañaron la intención del contrato de venta de los lotes de terreno en Villa Tunari. El testimonio de propiedad 41/87 de 30 de julio de 1987, detalla los Nos. de lotes, así como el lote 976, el cual, según la prueba pericial no fue habido existiendo solamente un plano de referencia (fs. 6) sin que éste se haya aclarado por Catastro. Durante más de 18 años, los demandantes no obtuvieron planos de su propiedad, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 043/2001, el loteamiento del fundo Villa Tunari fue regularizado como Urbanización El Tunari, de acuerdo al informe pericial y de Catastro, Manuel Joaquín Olivera Flores obtuvo la aprobación de la Urbanización El Tunari el 2001, propiedad diferente al predio rústico Villa Tunari propiedad de los demandantes. La Sentencia y el Auto de Vista han infringido el art. 1286 del Código Civil, y 397 in fine y 400 y 401 de su procedimiento, porque se separan del documento base de la demanda, el Testimonio Nº 41/87 sin advertir que los planos se obtienen de acuerdo a las colindancias de los documentos de venta.

2. Existe incorrecta valoración de la prueba documental prevista en los arts. 398, 399, 400 y 401 del Código de Procedimiento Civil, porque el Juez tenía la obligación de considerar como prueba el Título de propiedad del demandante, la extensión, su ubicación y colindancias, debía ordenar se practique mensura y deslinde para encontrar esos predios y recién admitir la causa. El documento base de la demanda, Testimonio Nº 41/87, se establece que los lotes 147 al 160 más el lote 976 tiene colindancias que se alejan totalmente del plano cursante a fs. 15, por lo que para obtener dicho plano ha tenido que haber una manipulación de la información y el juzgador, al no tener un respaldo debía aplicar los arts. 378 y 4-4) de la precitada norma, ordenando que se presenten los documentos o respaldos legales para establecer la veracidad de los hechos.

3. Acusa infracción del art. 1453 del Código Civil porque el demandante ha confesado que no está en posesión, los tribunales de instancia han ordenado la reivindicación del bien sin que el supuesto titular hubiese sido eyeccionado o privado de su propiedad.

4. La Sentencia y el Auto de Vista son totalmente contradictorios porque la primera omite pronunciarse respecto a la reivindicación, declarar mejor derecho propietario y dispone la cancelación de los registros de los demandados, sin cumplir con los requisitos del art. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, y el Auto de Vista es confuso.

Con dichos antecedentes, el recurrente pide la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, y/o se case el Auto de Vista.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

I.

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Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio Balcázar Velasco y Magdalena Sosa de Balcázar.
Proceso
Reivindicación, Declaración de mejor derecho propietario, Nulidad de
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2014AS/0437/2014Fuente oficial