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TSJ

AS/0437/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de junio de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Asesinato y otros
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 437/2015-RA

Sucre, 29 de junio de 2015

Expediente : Santa Cruz 46/2015

Parte acusadora : Ministerio Público y otra

Parte imputada : Dany Richard Pérez García

Delito : Asesinato y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de abril de 2015, cursante de fs. 707 a 709, Dany Richard Pérez García, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12 de 23 de febrero de 2015, de fs. 699 a 703, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y Lourdes Solíz Heredia en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio, Asesinato y Violación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 251, 252 y 308 con relación al art. 310 inc. 6) del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusaciones pública (fs. 284 a 287) y particular (fs. 310 a 311 vta.), desarrollado y concluido el juicio oral y público, el Tribunal Segundo de Sentencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 08/14 de 28 de abril de 2014 (fs. 623 a 629 vta.); por la que, declaró a Dany Richard Pérez García, autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, condenándolo a cumplir la pena de veinte años de presidio, computables a partir de la fecha de su detención, en el centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia, conforme a lo dispuesto por el art. 272 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Con relación a los delitos de Asesinato y Violación Agravada, previstos sancionados por los arts. 252 inc. 6) y art. 308 con relación al 310 inc. 6) del CP, respectivamente, se lo declaró absuelto de culpa y pena, por considerar que su conducta no se adecua a los tipos penales endilgados, al ser la prueba “insuficiente para demostrar la responsabilidad penal del imputado en el citado hecho delictivo” (sic).

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Dany Richard Pérez García, (fs. 635 a 640 vta.), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 12 de 23 de febrero de 2015 (699 a 703), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto; por ende, confirmó la Sentencia impugnada.

c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 1 de abril de 2015 (fs. 705), interpuso recurso de casación, el 9 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De los argumentos expuestos por el recurrente se extrae el siguiente motivo:

El Tribunal de alzada no consideró la existencia de “graves y fatales aspectos” (sic) desarrollados en el juicio oral, como la notoria defectuosa valoración de la prueba, la fundamentación defectuosa, la irracional deducción de hechos, la afectación del principio de favorabilidad, la vulneración del principio in dubio pro reo y la injusta y arbitraria condena. Al respecto, argumenta que la Sentencia no contiene una debida fundamentación en la imposición de la pena; por cuanto, carece de la debida “Individualización Judicial de la Pena” (sic) y no expresa en ningún momento las cualidades o condiciones personales, agravantes o atenuantes, conforme lo definen los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP; en consecuencia, afirma que tanto el Tribunal de mérito como el de alzada, omitieron su obligación expresa prevista en el art. 365, segundo párrafo del CPP, concordante con el art. 124 del mismo cuerpo legal; a cuyo efecto, invoca la doctrina legal sentada en el Auto Supremo 507 de “11 de octubre S.P.P.” (sic), afirmando que el Auto de Vista al pronunciarse sobre los puntos apelados conforme las reglas de pertinencia e independientemente de ella, “tiene la obligación de Oficio de haber revisado o analizado el contenido de la Sentencia…y percatarse de su contenido, en la cual no existe la Fundamentación de la Determinación de la Pena, respecto a la Individualización Judicial, condiciones personales, agravantes o atenuantes” (sic).

Finalmente cita los Autos Supremo 334/2011 de 10 de junio, 353/2011 de 20 de junio y 264/2008 de 17 de noviembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Dany Richard Pérez García
Proceso
Asesinato y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia29 de junio de 2015AS/0437/2015-RAFuente oficial