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TSJReiteradora

AS/0437/2018

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

Señala el recurrente que en razón a la naturaleza institucional de ZOFRA COBIJA, establecido en el art. 42 D.S. 25933 de 10 de octubre de 2000, modificado por el art. 2 del D.S. 29744 de 15 de octubre de 2008, se puede comprender que esta entidad, se encuentra bajo el régimen de la Ley del Estatuto ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/PAGO DE SUBSIDIO DE FRONTERA Y OTROS DERECHOS LABORALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 437

Sucre, 17 de agosto de 2018

Expediente : 208/2017

Demandante : Viviana Antelo Melgar

Demandado : ZOFRA COBIJA

Proceso : Pago de subsidio de frontera y otros derechos laborales

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 111 a 113, interpuesto por la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRA COBIJA), por su Directora General Ejecutiva Tatiana Mónica Sejas Condori, contra el Auto de Vista N° 110/17 de 4 de abril de 2017, de fs. 104 a 105, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de subsidio de frontera y otros derechos laborales, interpuesto por Viviana Antelo Melgar contra la entidad recurrente; el Auto Nº 127/17 de 8 de mayo de 2017, que concedió el recurso (fs. 115 vta.); el Auto Supremo Nº 208-A de 2 de junio de 2017 (fs. 123), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de subsidio de frontera y otros derechos laborales por Viviana Antelo Melgar, y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 16/017 de 3 de febrero de 2017, de fs. 68 a 70, donde declara probada en parte la demanda de fs. 48, sin costas; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs.35.481.- (treinta y cinco mil cuatrocientos ochenta y uno 00/100 bolivianos), por concepto de derechos laborales detallados en ese fallo.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, ZOFRA COBIJA por medio de su Directora General Ejecutiva Tatiana Mónica Sejas Condori, interpuso recurso de apelación, de fs. 89 a 90; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 110/17 de 4 de abril de 2017, de fs. 104 a 105, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmando la Sentencia de primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, ZOFRA COBIJA, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 111 a 113, señalando lo siguiente:

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular.

Datos del proceso

Demandante
Viviana Antelo Melgar
Demandado
ZOFRA COBIJA
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/PAGO DE SUBSIDIO DE FRONTERA Y OTROS DERECHOS LABORALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo 21137

Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2018AS/0437/2018Fuente oficial