Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0437/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2019Penal
Proceso
Avasallamiento y otro
Sala
Penal
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 437/2019-RA

Sucre, 17 de junio de 2019

Expediente: Santa Cruz 37/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada: Ana Carrillo de Roca

Delitos : Avasallamiento y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2019, de fs. 836 a 842 vta., Ana Carrillo de Roca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 62 de 6 de noviembre de 2018, de fs. 825 a 829, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Judith Aguilar Gutiérrez y Blanca Suárez Zurita contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Avasallamiento y Lesiones Graves, previstos y sancionados por los arts. 351 Bis y 271 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 10/2018 de 12 de marzo (fs. 692 a 698 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Ana Carrillo de Roca, absuelta de los delitos de Lesiones Graves y Leves y también del delito de Avasallamiento, previstos por los arts. 271 y 351 Bis, por la duda razonable en el Tribunal de juicio oral.

Contra la mencionada Sentencia, las acusadoras particulares Judith Aguilar Gutiérrez y Blanca Suárez Zurita (fs. 775 a 782), formularon recurso de apelación restringida resuelto por Auto de Vista 62 de 6 de noviembre de 2018, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su procedencia, anulando totalmente la Sentencia apelada.

Por diligencia de 7 de diciembre de 2018 (fs. 830), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

La recurrente alude que el Tribunal de alzada con relación al defecto previsto en el inc. 1) del art. 370 del CPP, sostuvo que el Tribunal de Sentencia no verificó ni valoró los alcances de los arts. 3, 13, 14, 20, 25, 26 y 27 del CP, así como tampoco fueron valorados adecuadamente los elementos probatorios, principalmente el Certificado Forense con relación a las declaraciones testificales donde se evidenciaron la existencia de Lesiones; a su vez, refiere que lo argumentado en alzada, no fue evidente que se haya vulnerado dichos articulados. Así señala con relación al art. 3 del CP, que al contener aspectos relativos a la extradición no tuviera sentido su aplicación y respecto a los arts. 13, 14, 20, 25, 26 y 27 del CP, sostiene que no se los vulneró a momento de emitir la Sentencia, además que dichas normas no tuviesen relación con la indebida valoración probatoria denunciada en alzada, pues lo contrario significaría que se ingresó a una revaloración probatoria que se encontraría prohibida por los Autos Supremos 317/2013 de 13 de junio y 22/2010 de 03 de febrero.

De la misma forma, respecto al defecto de Sentencia previsto en el inc. 2) del art. 370 del CPP, la recurrente expresa que en alzada se concluyó que el Tribunal inferior no individualizó a la imputada con relación a los hechos acusados; sin embargo, no se consideró que dicho agravio si bien está dirigido a la individualiza del imputado, corresponde al análisis del contenido formal de la Sentencia y no al contenido sustancial, por lo que no produce la anulación del fallo; así, en el caso de autos refiere que la imputada fue identificada plenamente en la imputación, acusación y la Sentencia por lo que no concurriría dicho agravio.

Con relación al defecto de Sentencia previsto en el inc. 3) del art. 370 del CPP, en alzada se argumentó que no existió unanimidad en las acusaciones, pues si bien el juicio oral se abrió sobre la base de la Acusación Fiscal por la comisión de los delitos de Avasallamiento y Lesiones Graves, no se tomó en cuenta la Acusación Particular que complementaba los tipos penales de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, determinándose un vicio de Sentencia que se encontraría vinculado con el inc. 11) del art. 370 del CPP; contrario a ello, argumenta la recurrente que en el sistema acusatorio se debe tomar en cuenta los hechos existentes que en el caso de autos se encuentran reflejados en el Auto de Apertura de juicio oral conforme el art. 342 del CPP y el Auto Supremo 151/2007 de 2 de febrero.

Referente al defecto de Sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, la recurrente indica que en alzada se concluyó que el Tribunal de juicio no valoró correctamente las pruebas testificales ni el Certificado Médico Forense, medios probatorios que contrariamente demostraban el ingreso violento al domicilio de las querellantes; de la misma forma, el Tribunal de alzada sostuvo que el Tribunal inferior incurrió en el agravio previsto en el inc. 8) del art. 370 del CPP, debido a que en la parte considerativa se habría admitido la comisión de los delitos acusados pero en la parte resolutiva se emitió un fallo absolutorio; sin embargo, la recurrente alude que ninguno de los defectos de Sentencia tuviesen mérito como para anular la Sentencia, también alegó que el Tribunal de Sentencia valoró correctamente los elementos probatorios conforme a la sana crítica, agregando además que el Tribunal de alzada se extralimitó al referirse al defecto de Sentencia previsto en el inc. 11) del art. 370 del CPP, porque la parte querellante no lo había denunciado en alzada, inobservando el art. 398 del CPP.

A tal efecto invoca los Autos Supremos 073/2013 RRC de 19 de marzo y 354/2014 RRC de 30 de julio, relativos a los parámetros de la debida fundamentación, refiriendo que no existe una debida fundamentación en la emisión del Auto de Vista impugnado, relativo a los supuestos defectos de Sentencia alegados por la acusadora particular, pues no fuese clara, expresa, concreta y lógica; además, sostiene que si bien existió una relación de los supuestos defectos de Sentencia plasmados en la Resolución recurrida, no se realizó una valoración jurídica razonada con base a los antecedentes del caso menos se verificó la labor de control sobre la valoración probatoria, incurriendo en la prohibición que señalan los Autos Supremos 317/2003 de 13 de junio, 151/2007 de 2 de febrero, 111/2007 de 31 de enero, 354/2014 de 30 de julio y 65/2012 RA de 19 de abril, relativos a la debida fundamentación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Ana Carrillo de Roca
Proceso
Avasallamiento y otro
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2019AS/0437/2019-RAFuente oficial