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TSJ

AS/0437/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2020Civil
Proceso
Pago de obligación.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 437/2020-RA

Fecha: 07 de octubre de 2020

Expediente: SC-51-20-S.

Partes: Empresa Comercial Importadora “BETSA” c/ Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.

Proceso: Pago de obligación.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 369 a 380 interpuesto por la Empresa Comercial Importadora “BETSA” representada legalmente por Pedro Duran Montaño, contra el Auto de Vista N° 386/2019 de 20 de noviembre cursante de fs. 364 a 366 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre pago de obligación seguido por la empresa recurrente contra el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz; el Auto de concesión de 21 de julio de 2020 cursante a fs. 389; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Con base en la demanda cursante de fs. 24 a 25 de obrados, la Empresa Comercial Importadora “BETSA” representada legalmente por Pedro Durán Montaño, inició proceso ordinario de pago de obligación, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, quien una vez citado, se apersonó al proceso, planteó excepción de incompetencia y contestó negativamente a la demanda mediante memorial cursante de fs. 64 a 69; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 150/2019 de 05 de julio, cursante de fs. 284 a 287 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró IMPROBADA la demanda.

Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la Empresa Comercial Importadora “BETSA” representada legalmente por Pedro Duran Montaño según memorial cursante de fs. 338 a 342 vta.; la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 386/2019 de 20 de noviembre cursante de fs. 364 a 366 de obrados, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la Empresa Comercial de Importaciones “BETSA” representada legalmente por Pedro Duran Montaño según memorial cursantes de fs. 369 a 380, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Comercial Importadora “BETSA”
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz.
Proceso
Pago de obligación.
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2020AS/0437/2020-RAFuente oficial