Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 437/2020-RA
Sucre, 04 de agosto de 2020
Expediente : Pando 04/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público, Betzabet Lourdes Villarroel y Walter
Ibañez Espada
Parte Imputada : Joel Amos Ayaviri Fernández
Delito : Homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente
de tránsito
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2020, Betzabet Lourdes Villarroel Rojas y Walter Ibañez Espada, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 15 de noviembre de 2019, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Joel Amos Ayaviri Fernández, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previstos y sancionados por los arts. 261 y 270 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Mediante Sentencia 53/2019 de 11 de junio, el Tribunal de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Joel Almos Ayaviri Fernández, autor de los Delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, imponiendo una pena de 5 (cinco) años de presidio (fs. 549 a 576).
El acusado formuló recurso de apelación restringida (fs. 569 a 577) y por Auto de Vista de 15 de noviembre de 2019, la Sala Penal de dicho Tribunal, declaró procedente anulando la Sentencia (fs. 612 a 614 vta.).
Mediante diligencias de 31 de enero de 2020 (fs. 620 y 621), la parte acusadora, ahora recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 7 de febrero de 2020, interpuso recurso de casación (fs. 623 a 626 vta.).
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, constituyendo a su vez en garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico del Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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