Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 437/2021-RA.
Fecha: 18 de mayo de 2021
Expediente: SC-40-21-S.
Partes: Israel Moisés Veizaga Ríos representado legalmente por Vladimir
Fernando Carvajal Campos c/ Pedro Crecencio Pinto Costas representado
por Victor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano.
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Pedro Crecencio Pinto Costas representado legalmente por Víctor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano, cursante de fs. 277 a 285 vta., impugnando el Auto de Vista N° 037/2020 de 27 de agosto, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs.271 a 275 vta., dentro del proceso de nulidad de contrato seguido por Israel Moisés Veizaga Ríos contra el recurrente, la respuesta de fs. 288 a 289, el Auto de concesión de 05 de mayo de 2021 cursante a fs. 290; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base al memorial de demanda de fs. 96 a 97 vta., Israel Moisés Veizaga Ríos representado legalmente por Vladimir Fernando Carvajal Campos inició el proceso de nulidad de contrato contra Pedro Crecencio Pinto Costas, quien una vez citado, mediante memorial de fs. 117 a 122 vta., contestó negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 05/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 231 a 234, donde el Juez Público Civil y Comercial 28º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró PROBADA la demanda de fs. 96 a 97.
2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Pedro Crecencio Pinto Costas representado legalmente por Víctor Hugo Aliaga mediante memorial de fs. 235 a 250 vta., dio lugar a que la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 037/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 271 a 275 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 05/2019 de 22 de abril.
3. Decisorio de segunda instancia recurrido en casación por Pedro Crecencio Pinto Costas representado legalmente por Víctor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano, mediante memorial de fs. 277 a 285 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de ésta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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