Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 437/2021
Sucre, 09 de julio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- OR-308/2021.
Distrito: Oruro.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de nulidad y o casación de fs. 195 a 198 vta., interpuesto por Marco Antonio Goitia Brun, en representación legal de Norah Benicia Uriarte de Velarde, contra el Auto de Vista N° 140/2021, de 12 de marzo, cursante de fs. 188 a 193 vta., pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Francisca Choque, contra Club nocturno las Palmeras, el Auto de fs. 201, que concedió el recurso, el Auto Nº 308/2021-A, de 26 de mayo, de fs.208 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia Nº 008/2020, de 7de febrero, cursante de fs. 162 a 170 vta. declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 55.392,35-, por concepto de indemnización, vacación, desahucio, horas extras y retroactivo, debiendo aplicarse en ejecución de sentencia lo previsto en el Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006; con costas y costos.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada cursante de fs. 172 a 175, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 140/2021, de 12 de marzo, cursante de fs. 188 a 193 vta. confirmó la Sentencia Nº 008/2020 de 7 de febrero, de fs.162 a 170 vta. con costas y costos.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido fallo, motivó a la parte demandada, a interponer el recurso de nulidad o casación de fs. 195 a 198 vta. manifestando, en síntesis:
Que al haberse emitido el auto de vista impugnado existe violación e interpretación errónea de la ley, así como error de hecho en la valoración de la prueba.
Sobre el error de hecho en la apreciación de la prueba, citó los art. 271.1 y 145 del Código Procesal Civil.
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