Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 437/2022-RA
Fecha: 24 de junio de 2022
Expediente: O-41-22-S
Partes: Adolfo Quispe Ojeda c/ Natividad Cuenca Villarte y Claudio Flores Choque.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1138 a 1141 vta., interpuesto por Adolfo Quispe Ojeda, contra el Auto de Vista N° 285/2022 de 16 de mayo, corriente en fs. 1128 a 1135 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por el recurrente contra Natividad Cuenca Villarte y Claudio Flores Choque, la contestación de fs. 1145 a 1147 vta.; el Auto de concesión Nº 85/2022 de 15 de junio, visible a fs. 1149, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Adolfo Quispe Ojeda, mediante memorial de fs. 14 a 18 vta., reiterado a fs. 45 interpuso demanda ordinaria de reivindicación contra Natividad Cuenca Villarte y Claudio Flores Choque, quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepciones de falta de legitimación, excepción de prescripción y reconvinieron postulando usucapión decenal, según escrito de fs. 127 a 131 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 16/2022 de 08 de marzo, visible de fs. 1084 a 1095 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADA la acción de reivindicación postulada por el demandante y PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Adolfo Quispe Ojeda, por memorial de fs. 1099 a 1103, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 285/2022 de 16 de mayo, que sale de fs. 1128 a 1135 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 16/2022 de 08 de marzo, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Adolfo Quispe Ojeda, según escrito visible de fs. 1138 a 1141 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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