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TSJReiteradora

AS/0437/2022

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente manifiesta que, lo dispuesto tanto en la Sentencia como el Auto de Vista respecto a que tampoco corresponde el pago del bono de Frontera resulta atentatoria contra los intereses de GAMC; ya que, a esta solicitud se debe aplicar las presunciones que emergen de un contrato de perso...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIALY

ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO N° 437/2022

Sucre, 20 de septiembre de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 354/2022

Demandante : Dalsi Olivia Quispe Cruz

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Pando

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 89 a 91 deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija representado por sus apoderados Dr. Rafael Dennis Zapata Velasco, Roberto Gregorio Pardo Zeballos, Aleida Candia Parada y Abog. Mateo Cussi, impugnando el Auto de Vista N° 40/2022 de 18 de mayo, cursante de fs. 80 a 82 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niño Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de derechos sociales seguido por Dalsi Olivia Quispe Cruz, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; el Auto de Concesión de Recurso de Casación de fs., 95 vta. y el Auto Supremo 354/2022-A de 15 de julio que admite el recurso, cursante a fs. 108 y vta., los antecedentes del proceso y,

ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia N° 35/2021 de 22 de marzo de 2021, de fs. 59 a 62 vta., declarando PROBADA EN PARTE LA DEMANDA, disponiendo el pago en favor de la demandante de una suma total de Bs. 25.562.31 sin costas.

Auto de Vista.

Interpuesto el Recurso de Apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, de fs. 66 a 67 y presentada la contestación al mismo por la demandante cursante a fs. 71 a 72, es resuelto por Auto de Vista N° 40/2022 de 18 de mayo cursante de fs. 80 a 82 vta. por la Sala Civil, Familia, Niño Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que CONFIRMA en su integridad la Sentencia 35/2021 de 22 de marzo de fs. 59 a 62 vta.

Argumentos del recurso de casación.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Todos los trabajadores del sector público y empresas privadas, cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los 50 kilómetros lineales de las fronteras internacionales, tienen derecho al cobro del subsidio de frontera en el 20% del salario mensual, independientemente de la naturaleza del trabajo o el tipo de contrato suscrito para la prestación de sus servicios.

Datos del proceso

Demandante
Dalsi Olivia Quispe Cruz
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2022AS/0437/2022Fuente oficial