Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 437
Sucre, de 12 septiembre de 2023
Expediente: 359/2023-CF
Demandante: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Demandado: Raúl Rivero Menacho, Gustavo Siles Severiche y Erwin Vaca Durán
Proceso: Coactivo Fiscal
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 322 a 328, interpuesto por Erwin Vaca Durán, contra el Auto de Vista N° 04 de 17 de noviembre de 2023, de fs. 291 a 305, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso coactivo fiscal interpuesto por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), representada por Herbert Alfredo Del Río Collazos contra Raúl Rivero Menacho, Gustavo Siles Severiche y Erwin Vaca Durán; el Auto N° 11 de 15 de junio de 2023, de fs. 457, que concedió el recurso; el Auto de 06 de julio de 2023, de fs. 467, que admitió el recurso de casación y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 13 de 7 de julio de 2022, de fs. 220 a 242, que declaró PROBADA la demanda coactiva fiscal en todas sus partes, interpuesta por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), contra Raúl Rivero Menacho, Gustavo Siles Severiche y Erwin Vaca Durán, manteniendo firmes y subsistentes todas las medidas precautorias, ordenándose en ejecución de Sentencia el embargo y secuestro de los bienes y la remisión de los fondos retenidos de los demandados.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Erwin Vaca Durán, interpuso recurso de apelación de fs. 256 a 260; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 04 de 17 de noviembre de 2023; que CONFIRMÓ EN TODAS SUS PARTES la Sentencia Nº 13 de 7 de julio de 2022, sin costas ni costos.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el Auto de Vista, Erwin Vaca Durán, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 322 a 328, señalando lo siguiente:
1.- Errónea interpretación del derecho al debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación y congruencia.
Acusó que, el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista recurrido, realizó una errónea interpretación del derecho al debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación y congruencia respecto de la Sentencia emitida por el Juez de primera instancia, porque no se encuentra fundamentada, cuando señaló que en el recurso de apelación, no se ha especificado cuáles serían las observaciones a los Informes de Auditoria Interna Nos. UM/ES-NO1/E17 (C1) Preliminar y UM/ES-NO1/E17 (C1)C Complementario, que sí bien es cierto, estaba aprobados por la Contraloría General del Estado; sin embargo, dichos informes fueron realizados por los mismos funcionarios de la UAGRM; es decir, por quienes pretenden que toda la responsabilidad recaiga sobre su persona, salvando a los verdaderos culpables; rechazando la prueba pericial de auditoria que propuso oportunamente.
2.- Violación del derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a obtener resoluciones fundamentadas y motivadas previsto por el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE).
Reiterando el argumento del anterior punto, refirió que en el recurso de apelación de manera clara expresó, cuales eran las observaciones a los Informes de Auditoria Interna, motivo por el que se solicitó pericias de auditoria, con el fin de demostrar, bajo el principio de verdad material, la responsabilidad de los culpables del hecho generador de responsabilidad civil; sin embargo, el Tribunal de alzada, de manera errónea señaló que no se especificó cuáles eran las observaciones de los informes de Auditoria Interna, lesionando flagrantemente el derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a obtener resoluciones debidamente fundamentadas y motivadas previstas en el art. 115-II de la CPE.
3.- Violación al derecho al debido proceso, defensa y derecho a la impugnación por errónea interpretación y aplicación normativa del art. 180 de la CPE con relación a los arts. 194 y 195 del Código Procesal Civil (CPC-2013) y art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal (LPCF).
Reiteró que, no se le permitió realizar una pericia conforme los arts. 194 y 195 –I del CPC-2013, con relación a lo dispuesto en el art. 1 de la LPCF, violándose el sagrado derecho constitucional al derecho al debido proceso, defensa, seguridad jurídica, igualdad de partes y el derecho a la impugnación, tutelados por los arts. 115 y 180 de la CPE.
4.- Errónea aplicación e interpretación del principio de convalidación.
Acusó que el Tribunal de alzada determinó que las supuestas irregularidades observadas, debieron ser aclaradas y demostradas en su momento y que, por no haberlo hecho con los descargos correspondientes, ese derecho precluyó; sin embargo, como tiene alegado en los anteriores acápites, la prueba pericial de auditoria, que solicitó de manera oportuna, fue rechazada, impidiendo hacer uso de su derecho constitucional a la defensa y al debido proceso; toda vez que, el Informe que cursa en obrados no refleja la verdad material de los hechos.
5.- En conclusión, alegó que se incurrió en falta de pronunciamiento en el fondo de la totalidad de los agravios expuestos en el recurso de apelación, violación del art. 265 del CPC-2013.
Refirió que en el recurso de apelación se consignaron siete agravios, de los cuales únicamente se resolvieron dos, hecho que constituye una flagrante violación del derecho al debido proceso en su vertiente de obtener resoluciones debidamente fundamentadas.
Petitorio.
Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido y/o declare la nulidad hasta la Sentencia inclusive, ordenándose se practique la pericia solicitada.
CONTESTACIÓN.
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