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TSJ

AS/0438/2002

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2002Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

438

Constancia Valdivia vda. de Mendoza c/ Alfredo Hinojosa Hurtado y otros

Violación

Distrito: Cochabamba

AUTO SUPREMO

VISTOS: El recurso de casación de fs. 522 interpuesto por Víctor Hugo Hinojosa Hurtado, impugnado el auto de vista, cursante a fs. 516-517 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Constancia Valdivia vda. de Mendoza contra Alfredo, Iván Roberto y Víctor Hugo Hinojosa Hurtado, por el delito de violación seguida de muerte; sus antecedentes, el requerimiento del fiscal adjunto de fs. 525; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 516-517 cursa el auto de vista dictado por el tribunal de apelación que con sujeción al art. 290 del Cód. Pdto. Pen., confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia de fs. 492-495 de obrados, la misma que en estricta aplicación a lo previsto por el art. 244-1) del Código adjetivo penal, declaró a los procesados Alfredo e Iván Roberto Hinojosa Hurtado absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de violación seguida de muerte previsto por la primera parte del art. 308 con relación a la parte final del art. 310 del código punitivo; y dicta sentencia condenatoria contra Víctor Hugo Hinojosa Hurtado, al existir en su contra prueba plena de culpabilidad en la comisión del delito de violación seguida de muerte, tipificado y sancionado por la primera parte del art. 308 con relación al art. 310 parte final del Cód. Pen., imponiéndole la pena de doce años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la Ciudad de Quillacollo, costas a favor del Estado y parte civil más el resarcimiento de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

Que contra el referido auto de vista recurre de casación Víctor Hugo Hinojosa Hurtado a fs. 522.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en la que no se averiguan los hechos, sino la correcta aplicación del derecho, para establecer por este medio el imperio de la ley vulnerada, cuando los tribunales inferiores la hubieren quebrantado, sea relativa al fondo o a la forma, conforme lo dispone el art. 250 del Cód. Pdto. Civ.; por ello la procedencia de la casación en el fondo, en la forma o en ambos tiene su correlación en materia penal con el contenido de los arts. 297 y 298 del Cód. Pdto. Pen.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2002AS/0438/2002Fuente oficial