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TSJ

AS/0438/2005

Tribunal Supremo de Justicia
15 de octubre de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 438 Sucre 15 de octubre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Felipe Lima Castillo y otro c/ Dionicia Espejo vda.

De Luis

Calumnia

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco

VISTOS: el recurso de casación de fojas 220 a 224 interpuesto por Dionicia Espejo viuda de Luís, impugnando el Auto de Vista Nº 60 de 24 de marzo de 2005 de fojas 199 a 200, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Felipe Lima Castillo y Ventura Luís de Lima contra la recurrente, por el delito de calumnia, previsto y sancionado por el artículo 283 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto falló declarando a Dionicia Espejo viuda de Luís absuelta de culpa y pena, por el delito de calumnia incurso en el artículo 283 del Código Penal. La indicada resolución fue apelada, la misma que es resuelta por el Auto de Vista de fojas 199 a 200 que declaró la procedencia del recurso, consiguientemente, revocó la resolución Nº 76/2004, declarando a Dionicia Espejo viuda de Luís autora de la comisión del delito de calumnia, condenándola a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, 200 días multa a razón de Bs. 20 por día, más costas y daños. La resolución mencionada ha sido objeto del recurso de casación, que es admitido por el Auto Supremo de fojas 233 a 234 de obrados.

CONSIDERANDO: que la recurrente Dionicia Espejo viuda de Luís mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista de fojas 199 a 200, señalando: 1) que el Tribunal de Apelación no percibió la falta de reserva y el derecho de recurrir de los que interpusieron el recurso de apelación restringida como exige el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal; 2) tampoco observó el incumplimiento, por parte de los apelantes, de los presupuestos exigidos por el artículo 408 del indicado compilado adjetivo; y, 3) menos reparó la falta de invocación del precedente contradictorio en el recurso de apelación restringida; sobre los tres puntos impugnados, la recurrente indica en forma vaga que existen varios precedentes contradictorios, sin precisar la contradicción jurídica en términos claros y precisos.

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Datos del proceso

Demandante
Felipe Lima Castillo y otro
Demandado
Dionicia Espejo vda.
Tribunal Supremo de Justicia15 de octubre de 2005AS/0438/2005Fuente oficial