Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 438 Sucre 11 de octubre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público c/ Willy Guzmán Pardo.
Tentativa de suministro de sustancias controladas.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 137 a 140, interpuesto por Rogelio Durán Jurado, fiscal de materia, impugnando el Auto de Vista de Nº 480/02 de fojas 135 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Willy Guzmán Pardo, por el delito de tentativa de suministro de sustancias controladas, previsto en el Art. 51 de la Ley 1008 con relación al Art. 8vo. del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, a fojas 98 a 101, el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de La Paz, dicta sentencia condenatoria contra el imputado Willy Guzmán Pardo, por la comisión del delito de tentativa de suministro de sustancias controladas, previsto en el Art. 51 de la Ley 1008 con relación al Art. 8vo. del Código Penal, a cumplir en la cárcel pública de San Pedro, al pago de 54 días multa a razón de Bs. 10.- por día y al pago de costas, daños y perjuicios en favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia.
Que, contra la citada sentencia, el fiscal de materia y el imputado recurren de apelación de fojas 104 y 105, respectivamente y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz a través del Auto de Vista Nº 480/02 cursante a fojas 135 y vuelta, confirmó en su integridad la sentencia apelada.
CONSIDERANDO: que, Rogelio Durán Jurado, fiscal de materia, recurre de casación de fojas 137 a 140, impugnando el citado Auto de Vista Nº 480/02 cursante a fojas 135 y vuelta, que confirma en todas sus partes la sentencia condenatoria de primera instancia de fojas 98 a 101 de obrados; bajo los siguientes fundamentos:
Que el Tribunal Ad-quem, incurrió en la vulneración del Art. 8 del Código Penal, por no haber aplicado correctamente sus preceptos e infringió la ley sustantiva penal contenida en el Art. 51 de la Ley 1008, por haber aplicado sus preceptos a hechos no regulados en esta ley, lo que determina a su vez la infracción de la ley sustantiva penal por omisión contenida en el Art. 48 de la misma Ley 1008, que -a su criterio- enmarcarían causales de casación previstas en el Art. 298 numerales 1, 2 y 4 del Código de Procedimiento Penal.
Pide al Supremo Tribunal, se case la resolución recurrida y se declare al imputado Willy Guzmán Pardo, autor del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole la pena de 10 años de presidio, según el Art. 307 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis cuidadoso de las pruebas producidas en el juicio, se desprenden que:
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