Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0438/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 438

Sucre, 20 de julio de 2.006

DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.

PARTES: Jacqueline Pérez Campos c/ Empresa "ARISUR INC."

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 189-191, interpuesto por Víctor Flores Gómez, en representación de la Empresa "ARISUR INC.", contra el auto de vista Nº 07/2003 de 29 de enero de 2003 (fs. 177-178), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro del proceso social que sigue Jacqueline Pérez Campos contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 193-195, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 85/2002 de 16 de diciembre de 2002 (fs. 154-159), declarando probada la demanda de fs. 20-21, en consecuencia dispuso que la empresa demandada, cancele a favor de la demandante por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación por duodécimas, sueldos devengados y asignaciones familiares pre-natal, natalidad y lactancia, el monto de Bs. 27.886,33.-, mas los reajustes según el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992. En grado de apelación, por auto de vista Nº 07/2003 de 29 de enero de 2003 (fs. 177-178), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, en el que equivocadamente subtitula "EXPRESIÓN DE AGRAVIOS EN LA FORMA, realizando una exposición general de hechos, omitiendo toda fundamentación, sin identificar ninguna disposición legal como infringida, violada, aplicada errónea o falsamente, transcribiendo jurisprudencia, para concluir subtitulando CASACION EN LA FORMA Y EN EL FONDO solicitando se CASE el Auto de Vista y ANULE obrados por vicios denunciados, debiendo ser hasta el vicio más antiguo; en suma no realiza ningún petitorio claro, concreto y preciso que responda a sus intereses.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece toda fundamentación, por cuanto sólo se limita a realizar una exposición general de hechos y citar jurisprudencia, sin precisar la vulneración de alguna disposición legal y en qué consiste la infracción denunciada; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Jacqueline Pérez Campos
Demandado
Empresa "ARISUR INC."
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2006AS/0438/2006Fuente oficial