Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 438
Sucre, 12 de abril de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Patricia Norah Wieler de Fosca c/ La Empresa BOLIVISIÓN S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 549-554, interpuesto por Patricia Norah Wieler de Fosca, contra el auto de vista Nº 208/06-SSA-I de 1º de septiembre de 2006 (fs. 545), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue la recurrente contra la empresa BOLIVISIÓN S.R.L., la respuesta de fs. 556-557, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dictó la sentencia Nº 14/2005 de 28 de febrero de 2005 (fs. 363-367), declarando probada en parte la demanda de fs. 23-25, disponiendo que la empresa BOLIVISIÓN S.R.L., a través de su representante legal pague a favor de la actora, la suma de Bs. 75.563,25.-, por concepto de indemnización y desahucio.
En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 208/06-SSA-I de 1º de septiembre de 2006 (fs. 545), se revoca en parte la sentencia Nº 14/2005 de 28 de febrero de 2005 de fs. 363-367, disponiendo haber lugar solamente al pago del salario devengado correspondiente a 17 días del mes de noviembre de 2003, que asciende a Bs. 13.209.-
Que, contra el mencionado auto de vista, la demandante, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 549-554), acusando la violación de los arts. 20 de la L.G.T., 169 y 178 del Cód. Proc. Trab. y error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de fs. 12, 252 y 306, solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare probada su demanda de fs. 23-25, disponiendo que la empresa BOLIVISIÓN S.R.L., proceda al pago de los beneficios sociales por retiro forzoso y el salario correspondiente a 17 días del mes de noviembre de 2003.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
1).- Que, el auto de vista recurrido, revoca en parte la sentencia de primera instancia, disponiendo únicamente el pago a favor de la actora, de 17 días de sueldo devengado por el mes de noviembre de 2003, en razón de que el desahucio y la indemnización reconocidos en sentencia, sobre un tiempo de servicios de 2 meses y 27 días, fueron establecidos en aplicación del D.S. Nº 17289 de 18 de marzo de 1980, disposición legal expresamente abrogada por el art. 55 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, norma legal esta en la que se sustenta el fallo recurrido y cuya infracción no se acusa en el recurso.
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