Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0438/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tentativa de Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 438 Sucre, 5 de noviembre de 2009

Expediente: Santa Cruz 277/03

Partes: Ministerio Público c/ José Duglas Cuellar Chávez.

Delito: Tentativa de Tráfico de Sustancias Controladas

**********************************************************************************************************

VISTOS: el requerimiento fiscal de 26 de septiembre de 2005 (fojas 130 a 131) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de José Duglas Cuellar Chávez por el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas relacionado con el artículo 8 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal prevé la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, reconociendo que todo procesado tiene derecho a ser juzgado en plazo razonable.

Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre 2004 establece que el órgano jurisdiccional a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa.

Que en el caso de autos las investigaciones se inician el 21 de julio de 2000 (fojas 1), que en conocimiento de las diligencias de policía judicial el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas el 17 de agosto de 2000 (fojas 41 a 42) dicta Auto de Apertura de proceso en contra de José Duglas Cuellar por el delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, habiéndose recibido la declaración confesoria del procesado el 21 de diciembre de 2001 (fojas 56 y 56 vuelta).

Que abierto el periodo del debate el 19 de febrero de 2002 (fojas 64 y 64 vuelta) el proceso en primera instancia concluye con sentencia condenatoria de 8 de mayo de 2002 (fojas 83 a 85 vuelta) que habiendo sido apelada por el procesado es confirmada por Auto de Vista de 20 de febrero de 2003 (fojas 118 a 119 vuelta) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que a mérito del recurso de casación interpuesto por el imputado, el proceso es recibido en ésta Corte Suprema de Justicia de la Nación el 4 de noviembre de 2003 (fojas 124).

Que del análisis de obrados se evidencia un exceso de previsión en el procesado al interponer los recursos ordinarios y extraordinarios (fojas 80, 121 a 122 vuelta), no advirtiéndose omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o judiciales del sistema penal.

CONSIDERANDO: Más aún en el caso de Autos, cuando el delito que se juzga es relativo a narcotráfico, que tomando en cuenta la abundante jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, entre las que se puede citar el Auto Supremo Nº 404-E de 13 de abril de 2007, que expresa lo siguiente. "(...) los delitos de narcotráfico que se vienen juzgando a los procesados, son imprescriptibles y han sido considerados por la Convención de Viena (Austria) como delitos de lesa humanidad, por las consecuencias que ocasionan y porque representan una amenaza permanente contra la salud, la seguridad nacional y afecta a toda la humanidad, aspectos que inviabilizan la extinción de la acción penal".

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia de los Ministros de la Sala Penal Primera, Teófilo Tarquino Mújica y Ángel Irusta Pérez, de acuerdo con el requerimiento fiscal de 26 de diciembre de 2005 (fojas 130 a 131) y en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal declara NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL para el procesado José Duglas Cuellar Chávez en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas en relación con el artículo 8 del Código Penal y dispone la prosecución del proceso.

Regístrese y hágase saber.

Ministro Disidente: José Luis Baptista Morales

Firmado:

Ministro Teófilo Tarquino Mújica

Mostrando 18 de 35 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que respecto a ese caso, por haberse sustanciado bajo el régimen procesal anterior, se debió dar cumplimiento a la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del actual Código de Procedimiento Penal, que otorgó, para la finalización de las causas de esa naturaleza, un plazo máximo de cinco años contados a partir de la publicación de dicho Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999; con obligación de los Jueces de declarar, a petición de parte o de oficio, extinguida la respectiva acción penal después de constatar que, pese a vencimiento del término establecido para resolución final, la sentencia que fue dictada no quedó ejecutoriada.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Duglas Cuellar Chávez.
Proceso
Tentativa de Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2009AS/0438/2009Fuente oficial