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TSJ

AS/0438/2010

Tribunal Supremo de Justicia
3 de octubre de 2010Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 438

Sucre, 3 de noviembre de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social

PARTES: Ricardo Pinto Pol c/ Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 186-186 vta., interpuesto por Ricardo Pinto Pol, contra el Auto de Vista Nº 220/06 de 10 de octubre de 2006 (fs. 183) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra Rosario Bernal de Delgado, Gerente General de la Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 111/2005 de 2 de septiembre de 2005 (fs. 159-163), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 14-15 de obrados; ordenando a la entidad demandada cancelar a favor del actor la suma de Bs. 7.948,84 por concepto de aguinaldo (duodécimas), monto que es modificado por Auto de 19 de septiembre de 2005 a fs. 168 a la suma de Bs. 6.230,17.

En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de Vista Nº 220/06 de 10 de octubre de 2006 (fs. 183), confirma la sentencia apelada y el auto de complementación.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y/o casación, interpuesto por el demandante, en el que alega que los documentos cursantes de fs. 1 a 13, evidencian que por Resolución Suprema Nº 222136 de 12 noviembre del 2003 ha sido designado como Presidente Interino del Directorio de la Empresa Nacional de Correos de Bolivia ECOBOL, quedando demostrado la relación laboral existente entre su persona y la entidad demandada, que al haber sido destituido intempestivamente, amparado en el art. 162 de la Constitución Política del Estado (abrogada) y art. 4 de la Ley General del Trabajo demandó el pago de los beneficios sociales de indemnización, desahucio, aguinaldo y refrigerios por considerarlos irrenunciables.

Concluyó pidiendo que este tribunal supremo, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, declare probada su demanda de fs. 14-15 de obrados.

CONSIDERANDO II: Que, conforme a la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos esenciales enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Criterio

En autos, si bien el recurso de casación fue planteado como nulidad y/o casación, analizando se advierten errores esenciales que incumplen la técnica procesal prevista en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil; adoptada por la doctrina y la jurisprudencia; pues no fundamenta cuáles serían las causales de nulidad y/o casación, solo transcribe y repite los argumentos esbozados en su memorial de apelación y que fueron absueltos correctamente por el tribunal de apelación, evidenciándose deficiencia en su interposición, porque no precisa de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, menos alega ni demuestra error de hecho o de derecho, toda vez, que las causales de casación, ya sea en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificarlas por separado conforme a las causales insertas en la norma prevista por el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; y en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas, o sea la violación de las formas esenciales en la tramitación del proceso, que están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

Datos del proceso

Demandante
Ricardo Pinto Pol
Demandado
Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL.
Proceso
Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia3 de octubre de 2010AS/0438/2010Fuente oficial