Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 438/2012
Sucre: 15 de noviembre de 2012
Expediente: CH- 36- 12- S
Partes: Ruth Isabel Zeballos Saavedra y Otros c/ Mario Zeballos Torres
Proceso: Declaratoria de Interdicción
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 345 a 348 vlta., interpuesto por Viviana Emilia Zeballos Saavedra contra el Auto de Vista Nº SF-144/2012 de fecha 27 de agosto de 2012, cursante a fs. 331 a 334 pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el proceso de Declaración de Interdicción seguido por Ruth Isabel Zeballos Saavedra, Daysi Terán Saavedra, Ana María Zeballos Saavedra, Daniela Patricia Zeballos y Doris Rita Zeballos Saavedra contra Mario Zeballos Torres, la concesión de fs. 362, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido de Familia de Sucre dicta la Sentencia de fs. 254 a 256 vlta. de obrados, declarando Probada la demanda de Interdicción cursante a fs. 8 a 10, y sus complementaciones a fs. 13, 18 a 19 de obrados, interpuesta por Ruth Isabel Zeballos Saavedra y Otros contra Mario Zeballos Torres, declarando a éste último interdicto.
Resolución de fondo que es apelada por Viviana Emilia Zeballos Saavedra y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº SF- 144/2012 de fecha 27 de agosto de 2012, cursante de fs. 331 a 334 que aprueba (por la consulta) y confirma (por la apelación) la Sentencia; resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por Viviana Emilia Zeballos Saavedra, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
Del recurso de Casación en la forma:
Señala que el Auto de relación procesal estableció que debía probarse: "a) Que el Sr. Mario Zeballos Torres es de avanzada edad, no puede valerse por sí mismo en los actos de la vida civil", y que la Sentencia omitió pronunciarse al respecto, y que ésta omisión fue reclamada en apelación y que el Ad quem tampoco se pronunció al respecto.
Señala que el Auto de relación procesal no se estableció para probar los medios económicos del demandado, sin embargo la Sentencia impone a otorgar una asistencia Familiar a su padre.
Señala que existen dos tutores, uno designado en Sentencia y otra designada en proceso y ratificada por la misma Sentencia. Reclama además que el Sr. Alfredo Mendoza de los Ríos, designado tutor en el proceso, en Sentencia no se fundamenta o motiva el por qué recayó ésta designación en el mencionado señor.
Del recurso de Casación en el Fondo:
Acusa, que el Auto de relación procesal no se estableció como punto de hecho a probar, si el demandado tenía los medios económicos para su sustento y si los obligados tenían las posibilidades de otorgarla, situación que fue apelada y confirmada por el Auto de Vista, violándose los arts. 20, 21 del Código de Familia, además del art. 315 aplicado por el art. 353, ambos del Código de Familia, al no establecer que Automáticamente se otorgue una asistencia Familiar.
Finalmente solicita, previa y correcta valoración, se anule obrados o case el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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