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TSJ

AS/0438/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Proceso Infraccional.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 438/2013

Sucre: 27 de agosto 2013

Expediente: PT-22-13-S

Partes: Ministerio Público y Tania Flores Barahona c/ C.E.T. (menor infractor)

Proceso: Proceso Infraccional.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Daniel Escobar Cruz (en representación de su hijo C.E.T. menor de edad) a fs. 233 a 234, impugnando el Auto de Vista No. 57/2013 de 29 de abril de 2013 pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso Infraccional seguido por el Ministerio Público y Tania Flores Barahona y Otros contra el adolescente Cristian E. T., los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa mediante Juicio dentro el Proceso Infraccional, la Juez Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia de Potosí, emitió la Sentencia de No. 8/2013 en fecha 21 de marzo de 2013 cursante de fojas 207 a 213, falla declarando culpable al adolescente infractor C. E. T.; por consiguiente autor de la comisión de la infracción de la norma penal de Robo Agravado, tipificado en el Art. 332 num. 2) del Código Penal, en virtud de que la prueba admitida, producida e incorporada al proceso judicial, ha sido suficiente para generar en la Juzgadora la convicción plena sobre la responsabilidad infraccional del adolescente; por ello de conformidad con el art. 251 inc. 2) parte in fine, se le impone la medida socioeducativa de privación de libertad de 9 meses, a cumplirse en el Centro de Privación de Libertad “Nuevos Horizontes”, la misma concluirá en fecha 14 de mayo de 2013. Por otro lado se dispone la siguiente medida: El adolescente reciba orientación social y familiar a través del equipo interdisciplinario de SEDEGES que corresponda.

Recurrida la Sentencia mediante apelación por Tania Flores Barahona, la Sala Civil Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista No. 57/2013 de 29 de abril de 2013, cursante de fojas 228 a 231, revoca parcialmente al Sentencia No. 8/2013, únicamente en cuanto al tiempo de la medida socio-educativa privativa de libertad de “9 meses”, modificándola a tres años y seis meses conforme al numeral 2 del art. 251 de la Ley No. 2026 manteniéndose incólumes las demás determinaciones.

Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesta por parte de Daniel Escobar Cruz padre del menor infractor Cristian Escobar Tirano, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que el Auto de Vista fuera contrario al sentido jurídico en cuanto se refieren que en Sentencia no hubieran valorado las pruebas aportadas por el Ministerio Público como las pruebas aportadas por la acusadora, pese a que en la parte resolutiva se declara culpable y autor a C.E.T. del robo agravado, con imposición de pena privativa de libertad de 9 meses.

Que la Sentencia pronunciada en el caso, con una valoración adecuada de las pruebas aportadas, hubiera emitido fallo razonando su veredicto en base a la sana crítica y valoración conjunta de todas las pruebas, y pese a la denuncia de robo de montos de dinero elevados, no se habría acreditado ese extremo, ni en la etapa preparatoria ni en la sustanciación del juicio, que no se hubieran presentado testigos presenciales sino aquellos que tenían interés, además que refirieron solo sobre el costo de la construcción.

Que también en base a la sana crítica habría tomado en cuenta los informes del equipo técnico, social y psicológico, que son aspectos que se deben considerar y tomar en cuenta por el juzgador a momento de emitir una Resolución.

Se menciona Auto Supremo emitido por el Tribunal Supremo por el que se hubiera anulado obrados en otro proceso Infraccional, refiriendo con relación a esto que en los precedentes contradictorios se hubiera hecho un razonamiento lógico y no una interpretación matemática de la ley como erróneamente hubieran realizado los vocales autores del Auto de Vista, que determinaría contradicción en su parte resolutiva con la considerativa, que además hubiera existido una interpretación incorrecta de actividad procesal defectuosa, encontrando el recurrente contradicción con los precedentes invocados.

Concluye en su petitorio se declare admisible el recurso y existiendo contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios

invocados se dicte Resolución declarando la doctrina legal aplicable.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Tania Flores Barahona
Demandado
C.E.T. (menor infractor)
Proceso
Proceso Infraccional.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2013AS/0438/2013Fuente oficial