Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0438/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                  Nº 438

Sucre:                                 26 de septiembre de 2014

Expediente:                         CH-50-09-S

Distrito:                                 Chuquisaca

Magistrada Relatora:        Dra. Elisa Sánchez Mamani

I.VISTOS:

1. El recurso de nulidad de fojas 128 y vuelta, interpuesto por Juan Melazzini Paravicini, contra el Auto de Vista Nº 271/2009 de fecha 15 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de paternidad acción seguida por Benita Vargas Burgos, contra el recurrente; los antecedentes procesales, y:

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del proceso.-

Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Cuarto de Familia de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 85/2009 de fecha 29 de mayo, mediante la cual declaró probada la demanda de declaración judicial de paternidad, consiguientemente cierta la paternidad del demandado Juan Melazzini Paravicini respecto de la menor Kassandra Vargas, procreada con la Sra. Benita Vargas Burgos debiendo procederse a complementar el apellido de la menor con apellido paterno de su progenitor que le corresponden, debiendo quedar establecida su filiación como Kassandra Melazzini Vargas, con todos los efectos legales consiguientes. Adición del apellido paterno que se debe de efectuar en la partida de nacimiento, cuyo certificado cursa a fojas 17 de obrados.

En grado de apelación deducida por Juan Melazzini Paravicini, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 271/2009 de fecha 15 de septiembre, confirmó totalmente la sentencia 85/2009 de 29 de mayo, con costas en ambas instancias.

La resolución de segunda instancia motivo que Juan Melazzini Paravicini, mediante memorial de fojas 128 y vuelta, interponga recurso de nulidad.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.-

1. Acusa que el Auto de Vista viola el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, al haber validado las declaraciones testificales que fueron ofrecidas fuera de término, así como a la solicitud de fojas 71 y 73 puesto que de manera  oportuna denuncio esa anomalía procesal.

2. Alega la violación del artículo 207 del Código de Familia, toda vez  que no existe prueba contundente que pueda sostener que es el padre de la menor.

3. Sostiene que el Auto de Vista señala que la única prueba ofrecida por su parte es un certificado médico, empero dicho certificado es contundente y claro y es ahí donde se viola el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el Juez debió solicitar peritajes, ratificación y explicación del médico quien otorgó el certificado, y no limitarse a prorrogar ilegalmente el término de prueba a la demandante.

Mostrando 18 de 36 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2014AS/0438/2014Fuente oficial