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TSJ

AS/0438/2015

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de documentos, cancelación de documentos en Derechos
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 438/2015

Sucre: 17 de junio 2015

Expediente: CB-47-15-S

Partes: María Luz Marquina. c/ José Medrano Soto, Patricia Salvatierra de

Medrano, Gabriel Encinas, Leonarda Campero de Encinas, Silverio

Cossio y Einar Prado Paz.

Proceso: Nulidad de documentos, cancelación de documentos en Derechos

Reales, acción negatoria y acción reivindicatoria.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 505 a 509, interpuesto por Gabriel Encinas Grájeda, Silverio Cossío y Einar Prado Paz, contra el Auto de Vista signado como REG/S.CII/ASEN.93/18.08.2014, cursante de fs. 500 a 502 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos, cancelación de documentos en Derechos Reales, acción negatoria y acción reivindicatoria pago de obligación más pago de daños y perjuicios, seguido por María Luz Marquina representada por Mario Flores Herbas contra José Medrano Soto, Patricia Salvatierra de Medrano, Gabriel Encinas, Leonarda Campero de Encinas, Silverio Cossio y Einar Prado Paz; la concesión de fs. 533; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, el Juez de Partido-Sentencia de las provincias Arque, Bolívar y Capinota, emitió la Sentencia de fecha 3 de febrero de 2014, cursante de fs. 440 a 443 y vlta., declarando PROBADA la demanda de fs. 12 a 14 de obrados en lo concerniente a la nulidad de documentos y acción reivindicatoria, en acciones y derechos, no así a la acción negatoria, e IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas por los demandados, así como IMPROBADA la acción reconvencional y PROBADAS las excepciones perentorias opuestas a esta, en consecuencia dispuso la cancelación en Derechos Reales de los siguientes registros : Fs. y Ptda. No 56 del Libro de Propiedad de la Provincia Capinota, de fecha 4 de marzo de 1985; Fs. y Ptda. Nº 105 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Capinota, de fecha 25 de junio de 1992; Fs. y Ptda. Nº 205 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Capinota, de fecha 10 de noviembre del 2004. Sin costas por la calidad doble del proceso.

Contra la referida Sentencia, Gabriel Encinas Grájeda, Silverio Cossio Cossio y Manuel Einar Prado Paz, interpusieron Recurso de Apelación cursante de fs. 449 a 456 y vlta.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió Auto de Vista de fecha 18 de agosto de 2014, cursante de fs. 500 a 502 y vlta, mediante el cual CONFIRMA la Sentencia apelada, con costas.

Resolución que dio lugar al Recurso de Casación interpuesto por Gabriel Encinas Grájeda, Silverio Cossío y Einar Prado Paz, el que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo:

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Criterio

Al no existir en el caso de autos documentación que evidencie que el bien inmueble objeto de la Litis se encuentra dentro o fuera del área urbana y de esta manera determinar la jurisdicción competente, en aplicación del principio de verdad material corresponde anular obrados, para que el Tribunal de Alzada en virtud del Art. 233 del Código de Procedimiento Civil, solicite la elaboración de un informe pericial, así como un informe del Gobierno Municipal que determine la ubicación exacta del inmueble objeto de la Litis.

Datos del proceso

Demandante
María Luz Marquina.
Demandado
José Medrano Soto, Patricia Salvatierra de
Proceso
Nulidad de documentos, cancelación de documentos en Derechos
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Nulidad de oficio / Procede / Por juez o tribunal que no adoptó las medidas necesarias para esclarecer los hechos para fundar su resolución
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2015AS/0438/2015Fuente oficial