Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 438
Sucre, 18 de junio de 2015
Expediente : 44/2015-S
Demandante : Bertha Vargas Vera
Demandado : Caja Nacional de Salud
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 462 a 483 vta., interpuesto por Bertha Vargas Vera, contra el Auto de Vista Nº 170/2014 de 15 de septiembre (fs. 457 a 459 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro el proceso social seguido por Bertha Vargas Vera contra la Caja Nacional de Salud (CNS); la respuesta al recurso de casación de fs. 489 y vta.; el Auto de fs. 490 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de horas extras, nivelación salarial, reintegro y otros, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 266/2013 de 18 de octubre de fs. 403 a 415, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 48 a 49, subsanada a fs. 52, 56, 58, 59, e improbada la excepción perentoria de prescripción, ordenando a la CNS a través de su representante legal, cancelar a favor de la actora la suma de Bs.94.688,00.-(noventa y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho 00/100 bolivianos) por concepto de recargo trabajo nocturno, trabajo dominical, trabajo en días feriados y reintegro por descuento, rechazando mediante Auto Nº 410/2013 de 15 de noviembre la complementación solicita a fs. 422 por la parte demandante.
I.2 Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación tanto por Eduardo Patricio Chávez Terán en representación legal de la CNS y por Bertha Vargas Vera (fs. 419 a 421 y 434 a 442 respectivamente), mediante Auto de Vista Nº 170/2014 de 15 de septiembre (fs. 457 a 459 vta.), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte la Sentencia Nº 266/2013 de 18 de octubre, y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda, manteniéndose únicamente el reintegro por descuento.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs. 462 a 483 vta., interpuesto por Bertha Vargas Vera, quien acusó:
II. 1 Errónea interpretación y aplicación del art. 200 del Código procesal del Trabajo (CPT) en relación a las funciones desarrolladas.
Que, el Auto de Vista hizo una valoración parcial de la las pruebas aportadas, considerando la sola mención como prueba plena, considerando aisladamente el memorándum de fs. 2 como máxima prueba, concluyendo que nunca habría prestado la funciones de sereno y portero, sin considerar las literales de fs. 192, 193, 14 y 16, 175, 160, 174, 13, 38, 193, 172, 42 a 43, por lo que dicha valoración seria contraria lo establecido por el art. 200 del CPT, señalando erróneamente que jamás tuvo como centro de trabajo los terrenos en Coroico, realizando además consideraciones distintas a las apeladas en aspectos relativos a la palabra encargada.
II. 2 Errónea interpretación y aplicación del art. 47 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 35 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT).
Que el Tribunal de Alzada interpretó y aplicó erróneamente dicha norma, ya que el cuidado y custodia implica 24 horas, sujetas a disposición del empleador.
II. 3 Desconocimiento y no aplicación del art. 67 de la LGT sobre procesos penales o administrativos.
Que iniciada la demanda laboral, se le habría iniciado un proceso interno administrativo, suponiendo el Tribunal ad quem que dicho proceso es cosa juzgada y que estuviera probado que su persona alquilaba los predios de la CNS y que habría realizado fiestas, sin embargo presentó como prueba de reciente obtención la resolución de dicho proceso interno administrativo, donde dichas causales no fueron objeto de sanción alguna, literal de fs. 390 a 391 que no ha sido valorado.
II. 4 Desconocimiento y no aplicación del art. 154 y 182.i) de la LGT.
Que, el Tribunal de Alzada ignorando la inversión probatoria y las presunciones legales que no admiten prueba en contra sino la prevista legalmente para desvirtuar lo demandado, afirmaron que las labores extraordinarias no hubieran sido regulares, desnaturalizando el trabajo extraordinario, pidiendo un pacto escrito para dicho reconocimiento, argumento que no tendría asidero por vigencia del art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
II. 5 Violación al art. 9.1) de la CPE y 23.II de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DDHH).
Que, sin considerar toda la prueba cursante en obrados los de instancia establecieron que si solo era cuidadora con una supuesta jornada de 8 horas, ilícitamente hubiera vivido en predios de dicha institución, cuando en realidad debieron haber valorado la prueba en su conjunto, con sana critica, además de las presunciones legales e inversión de la prueba.
II. 6 Arbitraria aplicación extensiva del art. 16 de la LGT a salarios consolidados.
Conforme a norma el trabajador pierde solo el desahucio e indemnización por alguna de sus causales, empero no puede perder salarios consolidados, que jamás pueden ser suprimidos por una supuesta conducta contravencional que solo recae a los beneficios sociales y no a los colaterales.
II. 7 Errónea aplicación del art. 49.2 de la CPE y 44 de la LGT vinculada a la Sentencia Constitucional (SC) 130/2010-R de 17 mayo, referidas a las vacaciones.
Que, los vocales refirieron que fuere evidente la prescripción de las vacaciones o la caducidad del derecho por no uso, cuando correspondía al patrón elaborar un rol de turnos, ya que su pago no solo procede en caso de terminación de la relación laboral sino también por otras cuestiones de hecho y no atribuibles al trabajador como señala la SC antes referida, existiendo prueba de cargo que demuestra vacaciones postergadas.
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