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TSJ

AS/0438/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 438/2017-RA

Sucre, 09 de junio de 2017

Expediente : Tarija 13/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Tito Víctor Sandoval

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de marzo del 2017, cursante de fs. 442 a 445, Tito Víctor Sandoval, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 05/2017 de 16 de febrero, de fs. 433 a 436 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 20/2016 de 10 de octubre (fs. 231 a 235 vta.), el Juez Primero de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad y de Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Tito Víctor Sandoval, autor de la comisión el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más multa de un mil días, a razón de Bs. 2.- por día, con costas procesales a favor del Estado y confiscación de los bienes secuestrados.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Tito Víctor Sandoval (fs. 418 a 424), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 05/2017 de 16 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 14 de marzo del 2017 (fs. 438 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación y motivación vulnerando sus derechos y garantías, a tiempo de resolver los tres agravios planteados en apelación los cuales habrían estado fundados en la existencia de los defectos de Sentencia previstos por el incs. 5), 6) y 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los cuales a decir del recurrente constituyen defectos absolutos conforme lo previsto por el inc. 3) del art. 169 de la norma Adjetiva Penal. En ese ámbito, puntualiza los siguientes aspectos: a) Haciendo referencia al primer motivo de apelación fundado en la presunta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, el recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, carecería de lógica al basarse únicamente en los argumentos vertidos por el Juez de mérito en la Sentencia, en la cual se advierte que ningún testigo había referido que la maleta donde encontraron la sustancia controlada, sería de él; por otro lado, trató de hacer dar cuenta al Tribunal de alzada que encontraron sustancias controladas en la movilidad de propiedad del chofer, con las mismas características que las encontradas en la maleta, además que el chofer del vehículo antes que preste su declaración informativa, fue trasladado a Tarija por el comandante de la policía, sin explicación alguna. Motivo en el cual el recurrente invoca como precedente contradictorio el A.S. 45/2012 de 14 de marzo; b) En cuando al defecto previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, el imputado refiere que el Tribunal de apelación en el considerando II del Auto de Vista, pese a manifestar que establecería si la Sentencia respondía a los cánones de racionalidad, no tomó en cuenta que el único testigo, no había referido de manera clara si la maleta pertenecía a Yeny Pozo o al recurrente; c) Finalmente, en cuanto a la presunta falta de elementos del tipo penal de Transporte de Sustancias Controladas –inc. 1) del art. 370 del CPP-, el recurrente refiere que existe vulneración del debido proceso, tutelado por el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues en Sentencia faltaría la motivación fáctica y jurídica por inobservancia del principio de tipicidad, al respecto cita el Auto Supremo 21 de 26 de enero del 2007, refiriendo que en su recurso de apelación restringida hizo referencia a la palabra “A SABIENDAS” y no como indica el Auto de Vista “sobre que es transporte”, pues su persona no había tenido conocimiento que existía sustancia controlada en las maletas de pertenencia “a la familia” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia

desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Tito Víctor Sandoval
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2017AS/0438/2017-RAFuente oficial