Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 438/2019
Sucre, 21 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 274/2018
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 79 y vlta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista Nº 59/18 de 12 de marzo, de fs. 74 a 75, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Virginia Mercier de Balcarcel contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 83 a 85, el Auto de 7 de mayo de 2018, de fs. 85 vlta., que concedió el recurso, el Auto de 9 de julio de 2018, que admitió el recurso de casación, de fs. 94 y vlta.; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1- SENTENCIA
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia No. 377/17 de 15 de septiembre, de fs. 50 a 53, declarando probada en parte la demanda de fs. 19 a 20, disponiendo que la entidad demandada pague en favor de la demandante Virginia Mercier de Balcarcel, el monto total de Bs17.680,- por los siguientes conceptos:
Indemnización
2014…6 meses salario Bs2.200,-……………………………….Bs1.100,-
2015…12 meses salario Bs4.100,-………………………….….Bs4.100,-
Subsidio de frontera
2014…6 meses salario Bs2.200,-…………..20%..............Bs2.640,-
2015…12 meses salario Bs4.100,-…………20%..............Bs9.840,-
TOTAL……………………………………………………….Bs17.680,-
I.1.2.- AUTO DE VISTA
En grado de apelación formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija-Pando de fs. 57 a 58, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 59/2018 de 12 de marzo, de fs. 74 a 75, confirmó la Sentencia No. 377/2017 de 15 de septiembre, emitida por el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, con la modificación que solamente corresponde el pago de Bs 12.480,- por concepto de subsidio de frontera.
I.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
En conocimiento del señalado auto de vista, la entidad demandada Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 79 y vlta., acusando lo siguiente:
I.2.1. Violación del art. 235 de la Constitución Política del Estado
Refirió que el art. 235 de la CPE, establece que todo servidor público, cualquiera sea la modalidad de contratación, en el ejercicio de sus funciones deberá cumplir con sus responsabilidades de manera eficiente, con puntualidad, sin ninguna falta u observación en su labor cotidiana, sin retraso alguno, situación que en el presente caso según el recurrente no aconteció.
I.2.2. Violación de los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 2042 y D.S. 28421 modificado por D.S. Nº 29565
La parte recurrente acusó al tribunal de alzada, de desconocer la normativa antes mencionada, haciendo referencia específicamente al art. 5 de la Ley Nº 2042, que a través de esta última disposición la ley les prohíbe efectuar gastos fuera de lo presupuestado, expresando que el demandante está dentro del ámbito laboral sin justificación alguna, y que se aplicó erróneamente las disposiciones legales no aplicables, así también, señaló que se violó los art. 4 y 6 de la Ley 2027, que al realizar el pago de beneficios en favor del recurrente, se puede incurrir en responsabilidades administrativas y penales, por tales motivos, solicitaron se subsane lo ordenado.
I.2.3. No corresponde pago de subsidio de frontera
La entidad recurrente refirió que, los consultores tienen un trato especial, que, si bien es cierto que el subsidio de frontera no se encuentra plasmado en las boletas de pago del demandante, esto no quiere decir, que no se le pagó, sino más bien se realizó el pago mediante planillas de pago de salario, por lo que no corresponde emitir pago del subsidio de frontera por los meses contemplados en los Contratos de Consultoría Individual en Línea Nº 40/2015 y 191/2015.
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