Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A LA C I V I L
Auto Supremo: 438/2020-RA
Fecha: 7 de octubre de 2020
Expediente: SC-52-20-S.
Partes: Ana María Arnez Verduguez y Juan Rojas Torrico c/ Wilge Vega Claros
Proceso: Nulidad de documentos privados de reconocimiento de deuda
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ana María Arnez Verduguez y Juan Rojas Torrico representados por José David Oliva cursante de fs. 368 a 370, contra el Auto de Vista N° 07/2020 de 29 de febrero, cursante de fs. 363 a 365 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de documentos privados de reconocimiento de deuda seguido por los recurrentes contra Wilge Vega Claros, la contestación cursante de fs. 410 a 413; el Auto de concesión de 14 de agosto de 2020, cursante a fs. 414, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 77 a 82, Ana María Arnez Verduguez y Juan Rojas Torrico, mediante su representante José David Oliva iniciaron el proceso ordinario de nulidad de documentos privados de reconocimiento de deuda, contra Wilge Vega Claros, quien una vez citado planteó excepciones y reconvino, mediante memorial cursante a fs. 97 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 221/2019 de 09 de agosto, cursante de fs. 330 a 337, donde la Jueza Público Civil y Comercial Nº 3 de Santa Cruz de la Sierra declaró: IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Ana María Arnez Verduguez y Juan Rojas Torrico representados por José David Oliva según memorial cursante de fs. 348 a 350, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Domestica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 07/2020 de 29 de febrero, cursante de fs. 363 a 365 vta., que en su parte dispositiva CONFIRMÓ en parte la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ana María Arnez Verduguez y Juan Rojas Torrico representados por José David Oliva según memorial cursantes de fs. 368 a 370, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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