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TSJReiteradora

AS/0438/2020

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

Las partes recurrentes recalcaron que nunca existió relación contractual con el demandante y que el tiempo de servicio supuestamente prestado a sus personas no excedió a los dos años como acreditaron las testificales y la inspección judicial.

Proceso
Proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 438/2020

Sucre, 22 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 107/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 161 a 162, planteado por Néstor Cutipa Carcasí y María Del Carmen Rodríguez de Cutipa, impugnando el Auto de Vista 192/2019 de 21 de octubre, cursante de fs. 155 a 158 vlta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por David Chambi Moya contra los recurrentes, Auto de Concesión de 18 de febrero de 2020, Auto de Admisión N°107/2020-A de 13 de marzo, de fs. 172 y vlta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia 07/2018 de 7 de marzo, cursante de fs. 135 a 139 vlta., declarando probada en parte la demanda de fs. 17 a 20, aclarada a fs. 25 y 26, sin costas; y disponiendo que la parte demandada pague a favor del demandante la suma de Bs. 22.800,00 por los conceptos de: sueldos devengados por tres meses, indemnización por 1440 días, desahucio, aguinaldo de las gestiones 2009 a 2013 y vacaciones de las dos últimas gestiones.

I.1.2. Auto de Vista

Contra la sentencia, los demandados interpusieron recurso de apelación de fs. 141 a 143; que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N°192/2019 de 21 de octubre (fs. 155 a 158 vlta.), Tribunal que confirmó la Sentencia de 7 de marzo de 2018, con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO II:

II.1. Motivos del recurso de casación

Néstor Cutipa Carcasí y María Del Carmen Rodríguez de Cutipa, en su recurso de casación en el fondo, señalaron lo que sigue:

Que, el auto de vista hoy impugnado los coloca en una inseguridad, indefensión y en especial en una total desigualdad, misma que debe ser reparada, ya que en su defensa manifestaron claramente que nunca tuvieron una relación de trabajo directa con el demandante.

Que, en el Auto de Vista N°192/2019, se sostuvo que el juzgador de primera instancia consideró las pruebas conforme al sano juicio, tomando en cuenta los aspectos relevantes del pleito, aseveraciones que son contrarias del tenor de la sentencia, donde queda claro que el juez de primera instancia, en ningún momento procedió a realizar una correcta valoración de los antecedentes del proceso, ni de los fundamentos legales expuestos; así también señalaron, que el juez no tomó en cuenta las declaraciones testificales de descargo, tachándolas de oficio sin que hubiese sido dicha tacha solicitada por la parte demandante, inobservancia que se repitió en el objetado auto de vista.

Finalmente, recalcaron que nunca existió relación contractual con el demandante y que el tiempo de servicio supuestamente prestado a sus personas no excedió a los dos años como acreditaron las testificales y la inspección judicial.

II.2. Petitorio.

Concluyeron su escrito, solicitando se acepte el recurso de casación y nulidad, por haber infringido normas sustantivas y adjetivas.

II.3. Contestación al recurso de casación

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SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Proceso
Proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3.j), 60 y 158 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2020AS/0438/2020Fuente oficial