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TSJReiteradora

AS/0438/2021

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La empresa recurrente afirmó que el Tribunal de apelación, confirmó la Sentencia de primera instancia, sin valorar la prueba expuesta por la empresa en la tramitación del proceso y no incluyó dentro del cálculo de beneficios sociales, la prueba ofrecida respecto a las vacaciones que fueron demandada...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 438

Sucre, 31 de agosto de 2021

Expediente: 224/2021-S

Demandante: Isidro Pinto Largo

Demandado: Empresa Constructora ESCING S.C.

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Chuquisaca

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 123 a 124, interpuesto por la Empresa Constructora “ESCING S.C.”, representada por Gonzalo Saavedra Gamarra, contra el Auto de Vista N° 053/2021 de 25 de enero, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 119 a 121; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto por Isidro Pinto Largo, representado por Jimmy Mamani Callapa, contra la empresa recurrente; el Auto N° 218/2021 de 12 de abril, que concedió el recurso de fs. 127; el Auto de 21 de abril de 2021 de fs. 130, que admitió el recurso de casación en el fondo; los antecedentes procesales y;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca emitió la Sentencia N° 014/2020 de 31 de julio de fs. 97 a 102, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 3 a 9, sin costas; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de Bs 228.018,84, por conceptos de indemnización, desahucio, salarios devengados, bono de antigüedad, reintegro salarial, vacaciones, aguinaldo por duodécimas de la gestión 2017 más multa y prima por utilidades, detallados en la Sentencia; más la actualización y multa, prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de Sentencia.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la Empresa Constructora “ESCING S.C.”, por memorial de fs. 105 a 106; e Isidro Pinto Largo, mediante memorial de fs. 107 a 108, interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 053/2021 de 25 de enero, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca de fs. 119 a 121, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÒN Y ADMISIÓN:

Por memorial de fs. 123 a 124, la Empresa Constructora “ESCING S.C.”, representada por Gonzalo Saavedra Gamarra, interpuso recurso de casación en el fondo, alegando lo siguiente:

Afirmó que, el Tribunal de apelación, confirmó la Sentencia de primera instancia, sin valorar la prueba expuesta por la empresa en la tramitación del proceso y no incluyó dentro del cálculo de beneficios sociales, la prueba ofrecida respecto a las vacaciones que fueron demandadas (no señala la prueba que refiere, ni su foliación), incurriendo en violación de los arts. 3-J) y 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 45 de la Ley General del Trabajo (LGT).

Citando la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 1279/2013 de 20 de diciembre, señaló que el tribunal de apelación, no se pronunció respecto a la documental “antes referida”, que demostró que la empresa otorgó vacaciones generales a sus trabajadores, conforme el art. 45 de la LGT; extremo, que fue reconocido por los testigos del demandante; sin embargo, el Tribunal de alzada, no argumentó ni valoró la prueba que se adjuntó, causando agravios a la empresa, en violación de los arts. 3-j), 158 y 159 del CPT y 45 de la LGT.

Petitorio.

Interpuesto el recurso de casación, solicitó se case el Auto de Vista impugnado, “Y DELIBERANDO EN EL FONDO SE ADMITA LA DOCUMENTAL REFERIDA PRECEDENTE Y SE REALICE EL CALCULO DE BENEFICIOS SOCIALES DESCONTANDO LOS REFERENTE A VACACIONES” (Sic).

Contestación.

Planteado el recurso de casación por la Empresa (fs. 123-124) y en traslado a la parte demandante, por decreto de 16 de marzo de 2021 de fs. 124 vta., mediante memorial de fs. 126, contestó el recurso:

El recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, no hizo referencia, ni identificó la prueba que acusa de no valorada o compulsada por el Juez de primera instancia y Tribunal de apelación, incumpliendo los requisitos previstos en el art. 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013); tampoco demostró en la fase probatoria, que la empresa otorgó las vacaciones reclamadas; por lo que, el Juez realizó una compulsa y valoración adecuada de la prueba.

Petitorio.

Solicito se declare infundado el recurso, con costas en todas las instancias.

Admisión.

Mediante Auto de 21 de abril de 2021 (fs. 130), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación en el fondo de fs. 123 a 124, interpuesto por la Empresa Constructora “ESCING S.C.”, que se pasa a resolver:

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Expuestos así los argumentos del recurso de casación en el fondo, es necesario realizar las siguientes consideraciones:

Doctrina, legislación y jurisprudencia aplicable al caso:

El Derecho del trabajo y los derechos del trabajador

El Derecho del Trabajo encuentra como objetivo permanente, el de mantener un equilibrio en la relación laboral, teniendo presente que el trabajador frente a su empleador, constituye el sujeto más débil de la relación laboral; es por ello que, se entiende la necesaria regulación de la autonomía de la voluntad que impone restricciones y limitaciones a condiciones asumidas en desmedro del trabajador, mediante normas legales que deben aceptarse obligatoriamente, que establecen los parámetros de las relaciones de trabajo y que sean interpretadas en base a principios protectivos que resguarden dicho desequilibrio natural, más allá de la mencionada autonomía de las partes.

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VALORACIÓN DE LA PRUEBA/ El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Isidro Pinto Largo
Demandado
Empresa Constructora ESCING S.C.
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 inciso j) y 158 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2021AS/0438/2021Fuente oficial