Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 438/2021
Sucre, 09 de julio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 346/2021.
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 68 a 69 vta., interpuesto por Luis Enrique Bottani Claros en representación legal de la Empresa Productos Textiles Premier S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 004/2021 de 13 de enero de fs. 58 a 61 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Gabriela Villarroel contra la parte recurrente, la respuesta de contrario de fs. 72 a 73, el Auto de 27 de abril de 2021 a fs. 74 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 346/2021-A de 11 de junio de fs. 81 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 70/2020 de 21 de julio de fs. 43 a 45, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 13 a 14, aclarada de fs. 17 a 18 y 20, conminándose a la Empresa demandada al pago de beneficios sociales en favor de la actora por concepto de:
Indemnización(2años, 4meses,26 días) Bs. 5.816
Aguinaldo Bs. 1.814
Segundo Aguinaldo Bs. 1.814
Vacación: Gestión 2017=15dias Gestión 2018=5 días Bs. 1.209 Bs. 403
Asignación Familiar: Pre natalidad Natalidad Lactancia Bs. 10.000 Bs. 2.000 Bs. 24.000
TOTAL Bs. 47.046
Mas la sanción que establece el art. 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Luis Enrique Bottani Claros en representación de la Empresa Productos Textiles Premier “PROTEX S.R.L.” de fs. 48 a 49, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 004/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 58 a 61 vta., confirma la Sentencia de N° 70/2020 de 21 de julio, con costas y costos.
CONSIDERANDO II:
II.1. MOTIVOS DEL RECURO DE CASACION.
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