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TSJ

AS/0438/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2022Civil
Proceso
Cumplimiento de obligación
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 438/2022-RA

Fecha: 27 de junio de 2022

Expediente: CB-24-22-S

Partes: José Osvaldo Guamán Soria c/ Tito Lazarte Ledezma, Miriam Peredo de

Lazarte y Jenny Lazarte Ledezma.

Proceso: Cumplimiento de obligación.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 132 a 133 vta., interpuesto por Miriam Peredo de Lazarte por sí y en representación de Tito Lazarte Ledezma, contra el Auto de Vista de 24 de septiembre de 2012, que sale de fs. 126 a 128 vta., pronunciado por el Juez de Partido Civil y Comercial Octavo de la ciudad de Cochabamba, en el proceso sumario de cumplimiento de obligación, seguido por José Osvaldo Guamán Soria contra Tito Lazarte Ledezma, Miriam Peredo de Lazarte y Jenny Lazarte Ledezma; el Auto de concesión de 07 de noviembre de 2012 a fs. 137; el Auto de Vista de 11 de marzo de 2013, visible a fs. 145 y vta.; la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0381/2014 que sale de fs. 235 a 255, que dejó sin efecto el Auto de 11 de marzo de 2013; el Auto N° 78/2022 de 26 de mayo, cursante de fs. 269 a 270, que dispone la remisión de obrados ante este Tribunal Supremo en aplicación de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley N° 439, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mediante memorial a fs. 4 y vta., subsanado a fs. 7 y vta., y fs. 13 y vta., José Osvaldo Guamán Soria, inició demanda sumaria de cumplimiento de contrato contra Tito Lazarte Ledezma, Miriam Peredo de Lazarte y Jenny Lazarte Ledezma, quienes una vez citados; respondieron negativamente a la demanda, oponiendo Miriam Peredo de Lazarte excepción de prescripción por memorial a fs. 16 y vta., Tito Lazarte Ledezma postuló excepción de improcedencia e incompetencia, por escrito a fs. 32 y vta., y ante la falta de respuesta de Jhenny Lazarte Ledezma fue declarada rebelde por el Auto de 29 de noviembre de 2005 a fs. 61 vta.; desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 155/2009 de 19 de febrero de fs. 84 a 85 vta., en la que el Juez de Instrucción 5º en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación e IMPROBADAS las excepciones.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Miriam Peredo de Lazarte por sí y en representación de Tito Lazarte Ledezma, mediante memorial de fs. 89 a 91 y por Jenny Lazarte Ledezma, según escrito de fs. 110 y vta., mereció que el Juez de Partido en lo Civil Octavo de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 24 de septiembre de 2012 de fs. 126 a 128 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Miriam Peredo de Lazarte por sí y en representación de Tito Lazarte Ledezma, por escrito cursante de fs. 132 a 133 vta., a cuya emergencia la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró IMPROCEDENTE el recurso de casación por el Auto de 11 de marzo de 2013, Auto anulado por la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0381/2014 de 21 de febrero, motivando que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba por Auto de Vista N° 78/2022 de 26 de mayo, ante la vigencia plena de la Ley N° 439 y en cumplimiento de la Disposición Transitoria Sexta, a tiempo de declararse incompetente para resolver el recurso de casación, dispuso la remisión del expediente ante este Tribunal Supremo de Justicia; recurso de casación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
José Osvaldo Guamán Soria
Demandado
Tito Lazarte Ledezma, Miriam Peredo de Lazarte y Jenny Lazarte Ledezma
Proceso
Cumplimiento de obligación
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2022AS/0438/2022-RAFuente oficial