Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 438/2024-RA
Fecha: 15 de mayo de 2024
Expediente: SC-45-24-S
Partes: Mirtha Justiniano Banegas c/ Roly Hurtado Becerra y Heidy Laura
Escobar Zurita.
Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, mejor derecho
propietario más resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 500 a 505, interpuesto por Roly Hurtado Becerra y Heidy Laura Escobar Zurita, contra el Auto de Vista Nº 48/2024, de 29 de febrero, que corre de fs. 477 a 479 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, mejor derecho propietario más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Mirtha Justiniano Banegas; la contestación de fs. 513 a 516 vta.; el Auto de concesión N° 09/2024 de 02 de abril, visible a fs. 517, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mirtha Justiniano Banegas, mediante escrito que cursa de fs. 62 a 63 vta., planteó demanda reivindicación, desocupación, entrega de inmueble, mejor derecho propietario más resarcimiento de daños y perjuicios, contra Roly Hurtado Becerra y Heidy Laura Escobar Zurita; quienes una vez citados, se apersonaron e interpusieron excepciones de falta de legitimación, demanda defectuosa propuesta y emplazamiento de terceros corriente de fs. 73 a 75, contestaron de manera negativa al proceso y promovieron acción reconvencional que discurre de fs. 113 a 116 vta., pretensiones que dieron lugar al acta de audiencia preliminar, de 11 de octubre de 2019, salientes a fs. 200 vta. y a 201 vta a 202, que declararon desestimar la reconvención e IMPROBADAS las excepciones; posteriormente, Roly Hurtado Becerra y Mirtha Justiniano Banegas según memoriales obrantes de fs. 223 a 226 vta. y 234 a 238, interpusieron recurso de apelación, la concesión a fs. 239, dio lugar a que la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 552/2020, de 30 de diciembre, corriente de fs. 270 a 274, que CONFIRMÓ el Auto de 11 de octubre de 2019, con costas para ambos recurrentes.
Roly Hurtado Becerra, interpuso recurso de casación, saliente de fs. 277 a 280, la contestación a fs. 283, origino que la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 17/2021, de 18 de mayo, que NEGÓ el recurso de casación; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 11/2023, de 10 de julio, saliente de fs. 436 a 442, en la que la Juez Público Civil y Comercial 12° de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda principal, IMPROBADA en relación a los daños, perjuicios y la nulidad interpuesta por Roly Hurtado Becerra y Heidy Laura Escobar Zurita.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Mirtha Justiniano Banegas, Roly Hurtado Becerra y Heidy Laura Escobar Zurita, la primera mediante memorial que corre de fs. 455 a 457 vta. y los dos últimos por escrito que discurre de fs. 459 a 463 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Domestica y Publica Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita Auto de Vista N° 48/2024, de 29 de febrero, visible de fs. 477 a 479 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 10 de julio de 2023.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Roly Hurtado Becerra y Heidy Laura Escobar Zurita, según escrito visible de fs. 500 a 505, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
Mostrando 20 de 39 parrafos.