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TSJ

AS/0438-B/2024

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 438-B

Sucre, 10 de julio de 2024

Expediente: 17-2024

Demandante: Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A, Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia (COBEE S.A.)

Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Materia: Compulsa

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzales Romero

VISTOS: El recurso de compulsa promovido por la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A, Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia (COBEE S.A.) representada por José Gualberto Villarroel Román, de fs. 104 a 108, del testimonio remitido en copias legalizadas, contra el Auto de 10 de junio de 2024 de fs. 101, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud contra la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A, Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia (COBEE S.A.), los antecedentes adjuntos, y:

I.- Argumentos del recurso de compulsa:

Por memorial de fs. 104 a 108, de obrados, la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A, Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia (COBEE S.A.) representada por José Gualberto Villarroel Román, interpuso recurso de compulsa contra el Auto de 10 de junio de 2024, de fs. 101, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó el recurso de casación interpuesto por el compulsante, contra el Auto de Vista N° 027/2024 de 28 de febrero 2024, señalando que al haber sido notificado el 23 de mayo de 2024 con el Auto de Vista 027/2024, correspondía computar los plazos conforme prevé el art. 247 de Código Procesal Civil, “de forma supletoria al Código Procesal del Trabajo”; es decir que el plazo para recurrir en casación es de 10 días, hábiles comenzando a correr su plazo al día siguiente hábil de su notificación; 24 de mayo de 2024, hasta el viernes 7 de junio de 2024.

Concluyó solicitando se declare la legalidad de la compulsa y se disponga que la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz, admita el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 027/2024 de 28 de febrero de 2024 de fs. 62 a 67 vlta.

II.- Antecedentes del proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:

Interpuesto el recurso de apelación contra la Sentencia-R N° 130/2019, de 16 de octubre de 2019, emitida por la Jueza Cuarta de Trabajo y Seguridad Social de la Capital, La Paz, que declaró PROBADA la demanda Coactiva Social presentada por Eduardo Patricio Chávez Terán, Administrador Regional II a.i. de la Caja Nacional de Salud contra la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica, mediante Auto de Vista N° 027/2024, de 28 de febrero de 2024, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia-R N° 130/2019, de 16 de octubre de 2019, disponiendo cancelar a la Caja Nacional de Salud (C.N.S). la Nota de cargo N° 233.0155 de 25 de noviembre de 2013, por la suma de Bs. 1.527.630,35.

La entidad demandada, Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A. Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia (COBEE S.A.), fue notificada con el referido auto de vista, el 23 de mayo de 2024, conforme consta la diligencia de fs. 68, que fue impugnada mediante recurso de casación, promovido por el representante de la entidad coactivada, Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A., Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia (COBEE S.A.), conforme consta el escrito presentado mediante buzón judicial el 6 de junio de 2024, de fs. 69 a 85, y presentado de manera física en plataforma de atención al público, como acredita el timbre electrónico, el 7 de junio de 2024, de fs. 86 a 100 del testimonio remitido.

El recurso planteado, fue negado por Auto de 10 de junio de 2024 de fs. 101, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por considerar que fue interpuesto de manera extemporánea en aplicación del art. 210 del Código Procesal del Trabajo, tomando en cuenta para ello el plazo de 8 días, ordenando la devolución de obrados al juzgado de origen.

La entidad compulsante, pretende que se compute el plazo, considerando que el proceso coactivo social, es un proceso especial y que, al no encontrarse regulado por el Código Procesal del Trabajo, se debe acudir a las Disposiciones Finales Transitorias del referido Código, concretamente al art. 252, que dispone la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, que al haber sido abrogado, se encuentra en vigencia la Ley N° 439 y ante la inexistencia de un procedimiento en el Código Procesal del Trabajo, resultan aplicables los arts. 270 y siguientes del Procesal Civil, en cumplimiento del art. 273 de la misma norma, en lo relativo al plazo de interposición del recurso de casación, pretendiendo aplicar las normas del recurso de casación previstas por el Código Procesal Civil, en estricta observancia del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto:

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Datos del proceso

Demandante
Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A, Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia (COBEE S.A.)
Demandado
Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2024AS/0438-B/2024Fuente oficial