Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 439 Sucre 11 de octubre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Luís Sullcata Torres c/ Patricio Velásquez Aruni.
Apropiación indebida y otro.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 70 a 71 vuelta, interpuesto por Luís Sullcata Torres, impugnando el Auto de Vista Nº 166/05, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 66 a 67, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Patricio Velásquez Aruni, por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos por los Arts. 345 y 346 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, el Juez de Sentencia Nº 3 de la ciudad de La Paz, por resolución Nº 21/05 que corre a fojas 45 a 47, absolvió de culpa y pena a Patricio Velásquez Aruni, de los delitos acusados de apropiación indebida y abuso de confianza, incurso en la sanción de los Arts. 345 y 346 del Código Penal, de conformidad con el Art. 363 inc. 2) del Código de de Procedimiento Penal, sin costas.
Que contra la mencionada sentencia recurre de apelación restringida el querellante Luís Sullcata Torres (fojas 52-54) y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, a través del Auto de Vista Nº 166/05 de fojas 66 a 67, declara improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida, confirmando la sentencia Nº 21/05 recurrida.
CONSIDERANDO: que, Luís Sullcata Torres en su recurso de casación de fojas 70 a 71 vuelta, impugna el Auto de Vista de fojas 66 a 67, que confirma la sentencia absolutoria de fojas 45 a 47; acusando:
1.- Que el Auto de Vista señala que los fundamentos de su acción se enmarcan en una relación civil, por haberse producido la figura de compra venta, competencia que corresponde al Juez en materia civil, consideración que constituye un agravio y se contrapone a los precedentes citados en la apelación restringida los que no fueron observados.
2.- Que el Tribunal Ad-quem no se pronunció sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva, incurriendo en defectos de la sentencia a tenor del Art. 370 inc. 1) de la Ley Nº 1970, en cuanto a los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.
3.- Como procedentes contradictorios invoca los Autos Supremos Nº 15 de 24 de septiembre de 1973 y 147 de 18 de diciembre de 1979.
Pide al Tribunal Supremo se deje sin efecto la resolución recurrida y establezca la doctrina legal aplicable.
Recurso admitido mediante Auto Supremo Nº 377/05 de folios 77 y 77 vuelta.
CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis cuidadoso de los precedentes invocados por el recurrente, como contradictorios al Auto de Vista objeto del recurso, analizado uno de ellos se evidencia que aquél no contradice al presente caso. En efecto tenemos:
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