Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 439 Sucre, 20 de octubre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Nelson Eduardo Peredo Vargas y otra c/ José Guillermo
Antezana Argote y otra
revisión extraordinaria de sentencia
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz Sandoval
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VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 24 a 29 vuelta interpuesto por Ninoska Florencia Antezana Villarroel en representación de José Guillermo Antezana Argote y Margarita Villarroel de Antezana, emergente del fenecido proceso penal seguido por Nelson Eduardo Peredo Vargas e Hilda Jiménez de Peredo contra José Guillermo Antezana Argote y Margarita Villarroel de Antezana, por los delitos de estafa y estelionato, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: que Ninoska Florencia Antezana Villarroel en representación de los condenados, formula el recurso de revisión de sentencia amparada en el artículo 421 inciso 4), del Código de Procedimiento Penal; bajo los siguientes argumentos:
1.- Que recientemente habrían obtenido un documento aclaratorio de derecho propietario, anterior a la suscripción del documento de anticresis, el mismo que acreditaría que a la suscripción del referido contrato con los querellantes, ellos habrían actuado en el convencimiento de tener el derecho propietario por lo que no habría concurrido el dolo en su accionar.
2.- Que posteriormente habrían suscrito un documento de reconocimiento de deuda con los mismos querellantes, donde se comprometían a cancelar en su integridad el dinero, de ahí que los querellantes conocían que sobre el inmueble pesaban gravámenes, por lo que el presente proceso debió tramitarse en la vía civil.
3.- Que habiéndose suscrito el documento de anticresis en un documento privado, éste era nulo, por que no observó las formalidades de ley y en consecuencia no surtía efectos.
Piden al Tribunal Supremo, se anule la sentencia condenatoria al tenor del artículo 424 inciso 2) del Código de Procedimiento Penal y se dicte una nueva absolutoria, se declare la extinción de la acción penal, asimismo se pronuncie sobre la temeridad de los querellantes y se imponga en consecuencia las costas respectivas y en definitiva se archive la causa.
CONSIDERANDO: que admitida la revisión extraordinaria de la sentencia, por Auto Supremo Nº 422/05 de fojas 34 a 35, se dispuso la remisión del expediente original, cumplida tal diligencia, se ingresa al estudio y análisis de los antecedentes y resoluciones arrimadas en el proceso original, estableciéndose los siguientes hechos:
Que formulada la querella el 10 de abril de 2003, es admitida por el Juez de Sentencia 2do de la ciudad de Cochabamba, y luego de los trámites de ley, se lleva adelante la audiencia de juicio oral público y contradictorio, dictándose la sentencia Nº 27/03 de 28 de octubre de 2003, en la que se declara a José Guillermo Antezana Argote y a Margarita Villarroel de Antezana, autores y culpables del delito de estelionato, condenándolos a la pena privativa de libertad de tres años y dos meses a cumplir en la cárcel pública de "San Sebastián" hombres y mujeres respectivamente, así mismo los absuelve por el delito de estafa.
De dicho fallo, recurren ambos procesados, resultando que el ad quem, mediante Auto de Vista de 28 de mayo de 2004, declara inadmisibles los recursos planteados por los ahora recurrentes e improcedente el recurso planteado por el acusador particular.
Finalmente, los imputados recurren de casación, que recurso es declarado inadmisible por Auto Supremo Nº 91/05 de 21 de marzo de 2005 de fojas 264 y vuelta.
Finamente plantean por intermedio de su representante, recurso de revisión extraordinaria, aparejando al memorial de recurso la siguientes pruebas literales:
1.- Testimonio poder que acredita la representación legal de los procesados.
2.- Documento privado de reconocimiento de mejor derecho propietario, suscrito en fecha 3 de junio de 1997.
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