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TSJ

AS/0439/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Nulidad de contrato
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 439 Sucre, 29 de octubre de 2007

DISTRITO: Tarija PROCESO: Ordinario- Nulidad de contrato

PARTES: Dante Narváez Ancasi c/ Eduardo Tárraga Galeán

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación deducido a fojas 360-361, por Dante Narváez Ancasi, contra el auto de vista de 7 de diciembre de 2005, de fojas 353-354, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por el recurrente contra Eduardo Tárraga Galeán, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en forma total el auto de fs. 113-115, pronunciado en fecha 10 de septiembre de 2003, el que a su vez declara probada la excepción de Cosa Juzgada e improbada la excepción de impersonería, planteadas de fs. 96 a 98.

Contra la resolución de vista, el demandante recurre de casación en el fondo, acusando la violación por aplicación errónea del art. 366-II del Código de Procedimiento Civil, porque en su condición de tercerista en el proceso ejecutivo se ha basado en la defensa del derecho de propiedad, en tanto que la pretensión del caso que nos ocupa, es diferente porque la causa y la pretensión son distintos, al tratarse de nulidad del contrato de préstamo, conforme a las causales de los inc. 1, 2 y 3) del art. 549 del Código Civil.

Sostiene que esta acción es independiente del contenido de la tercería de dominio excluyente que se basó en el documento de compraventa y que la tercería no ha atacado al título ejecutivo ni a los actos procesales del mismo.

Acusa también aplicación errónea e interpretación indebida del art. 1319 del Código Civil, que establece que la cosa juzgada no tiene autoridad sino respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia y que el proceso ejecutivo y el proceso ordinario iniciado por Eduardo Tárraga Galeán, no han versado sobre la nulidad del documento de préstamo falsificado por éste, por lo que no puede aplicarse el instituto de la cosa juzgada.

Finalmente sostiene que en el caso de autos no concurre el elemento sustancial, como es la causa, que de ningún modo puede asimilarse como idénticas entre el juicio anterior y el presente y tampoco media identidad de objeto como lo reconoce el tribunal ad quem aunque en forma confusa al amalgamar de manera deficiente al "fundamento y finalidad de las acciones".

CONSIDERANDO: Que, el ordenamiento jurídico nacional, reconoce como "cosa juzgada" a todo aquello que ha sido resuelto en juicio contradictorio ante un juez o tribunal por sentencia firme, contra la que no existe recurso alguno, Precisa para la declaratoria de su existencia, ciertos requisitos previstos por el art. 1319 del Código Civil, a saber: Que la cosa demandada sea la misma; que la demanda se funde en la misma causa; que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas. Consecuentemente, para hablar de cosa juzgada y ésta sea oponible por el beneficiario, ha menester que estas tres condiciones coexistan al mismo tiempo, sin embargo, basta que una sola difiera, para que la excepción sea improcedente.

Para el tratadista Alsina, (tratado de Derecho Procesal, tomo IV, pág. 150) la autoridad de cosa juzgada "sólo comprende la relación jurídica que ha sido materia de una decisión, pero no aquellas otras que reconociendo aún la misma causa, pueden tener una distinta significación legal". Así, refiriéndose a la causa, dice, que "el hecho jurídico que se invoca como fundamento de la acción, no se debe confundir con el hecho constitutivo del derecho o con la norma abstracta de la ley"

En el sub lite, de la revisión de los obrados, se evidencia que no concurren simultáneamente las tres condiciones a que se refiere el art. 1319 del sustantivo civil.

En efecto, de obrados se desprende que entre el ahora demandante Dante Narváez Ancasi y Eduardo Tárraga Galeán, se sostuvieron una serie de procesos, a saber: Eduardo Tárraga Galeán promovió un proceso ejecutivo contra Aurelio Damián Cortéz Arroyo, dentro del cual Dante Narváez Ancasi interpuso tercería de dominio excluyente, según se evidencia a fs. 58 de obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Dante Narváez Ancasi
Demandado
Eduardo Tárraga Galeán
Proceso
Ordinario- Nulidad de contrato
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2007AS/0439/2007Fuente oficial