Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 04/02
AUTO SUPREMO Nº 439 - Contencioso Tributario Sucre, 04 de septiembre de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Cámara de Minería de la Paz c/ Dirección de Recaudaciones de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
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VISTOS: Elrecurso de casación de fojas 237 a 238, interpuesto por Hernán Pereira Fernández, en su condición de Director de Recaudaciones de la Alcaldía Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 162/01-SSAII de 7 de agosto de 2001 de fojas 234, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Cámara de Minería, representada por Grover Simbron Vargas, contra el Director de Recaudaciones del Municipio de La Paz, ahora parte recurrente; el dictamen fiscal de fojas 244 a 245, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Administrativa, Coactivo-Fiscal y Tributaria de la ciudad de La Paz, pronunció sentencia a fojas 210 a 214, anulando obrados hasta fojas 143 inclusive y ordenando que la autoridad demandada dicte nueva resolución, conforme a ley.
En grado de apelación a instancia del Director de Recaudaciones de la Alcaldía Municipal de La Paz, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el auto de vista Nº 162/01-SSAII de 7 de agosto de 2001 de fojas 234, confirmó en su integridad la sentencia apelada Nº 45/98, cursante a fojas 210 a 214.
Dicho fallo motivó que la misma entidad demandada, a través del Director de Recaudaciones del Municipio de La Paz, interponga el recurso de casación de fojas 237 a 238, efectuando una relación sobre el hecho que originó el caso sub lite y manifestando:
Que en el proceso de fiscalización, realizado por la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal, comprobó que el sujeto pasivo había omitido presentar el Valor en Libros del bien inmueble ubicado en la calle Federico Zuazo Nº 1785 de propiedad de la Cámara de Minería, consignando en sus declaraciones juradas datos que difieren de la fiscalización predial de Catastro por los años 1991, 1992 y 1993, en las que se pagó el impuesto sólo como terreno, cuando de las inspecciones técnicas se constató que existen construcciones en el inmueble, las que fueron aceptadas por la misma entidad ahora demandante, como construcción clandestina.
Señalaque el auto de vista recurrido al confirmar el fallo apelado no consideró que la Dirección de Recaudaciones Municipal aplicó los Arts. 133, 136, 137 y 141 del Código Tributario, en la resolución impugnada.
Que se vulneró el Art. 52 de la Ley Nº 843 (texto ordenado en 1997) de 20 de mayo de 1996, debido a que el auto de vista no tomo en cuenta la superficie construida con nueve plantas y dos sótanos.
Finaliza pidiendo se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda de fojas 9-10 de obrados, por lo tanto subsistente la Resolución Determinativa Nº 0028/96-97 de 6 de octubre de 1997 cursante a fojas 143-146.
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