Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 439 Sucre, 23 de septiembre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Tito Guzmán Pérez y Otros.
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara No Haber Lugar a la Extinción de la Acción Penal)
VISTOS: El Requerimiento Fiscal pronunciado de oficio a fojas 379, respecto a la extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Tito Guzmán Pérez, Freddy Fuentes Flores y Teodolinda Ramos García, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en los arts. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el expediente fue elevado ante este Tribunal, con los recursos de nulidad y casación interpuestos por parte de Tito Guzmán Pérez y Teodolinda Llanos García, (fs. 367-368, 372-373), contra el Auto de Vista de 4 de abril de 2008 que corre a fs. 361-362.
Que el Ministerio Público, requirió de oficio por la no extinción de la acción penal, alegando que la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, mediante Resolución de 26 de enero de 2006, pronunciada por la Sala Penal Segunda, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ya rechazó de oficio la extinción de la acción Penal, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal (fs. 379).
Con ese argumento el Ministerio Público, requirió porque se declare de oficio no ha lugar a la extinción de la acción penal.
CONSIDERANDO: Que del análisis de los datos del proceso se tiene los siguientes aspectos de hecho y de derecho:
El 13 de agosto de 1999, se realizó un operativo por la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico en el que se incautó 100 litros de kerosene y 11.400 gramos de carbonato de sodio, asimismo se procedió a la detención de Tito Guzmán Pérez, Freddy Fuentes Flores y Teodolinda Llanos García (fs. 1- 74).
El 25 de agosto de 2000, el Ministerio Público requirió apertura de proceso penal contra Tito Guzmán Pérez, Freddy Fuentes Flores y Teodolinda Llanos García, por existir en su conducta suficientes indicios de la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, (fs. 75-76 y vlta.).
El 31 de agosto de 2000, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas organizó proceso penal contra Tito Guzmán Pérez, Freddy Fuentes Flores y Teodolinda Llanos García, por los delitos referidos anteriormente, manteniendo su detención preventiva (fs. 78).
Durante todo el trámite procesal se evidencia que los procesados, asumieron defensa irrestricta, en la que solicitaron cesación de su detención preventiva, lo que dio lugar a suspensiones de audiencias, por su inasistencia y los constantes cambios de abogados, inasistencia de su abogada defensora, inasistencia de los testigos propuestos lo que dilató el proceso (fs. 165, 166, 166 vlta. 221, 243, 310, 312, 320, 322, 324, 325, 327, 328, 329).
El 30 de septiembre de 2003, fue dictada la Sentencia que condenó a 10 años de presidio a los procesados Tito Guzmán Pérez y Teodolinda Llanos García, por existir en su contra prueba plena sobre la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto en el art. 48 de la Ley 1008, y a quinientos días multa a razón de un boliviano por día, más costas al Estado así como daños y perjuicios.
En cuanto a Freddy Fuentes Flores, lo condenó a seis años y ocho meses de presidio y doscientos días multa a razón de Bs. 050 por día más costas al Estado (fs. 333-335 y vlta.).
El 26 de enero de 2008, la Sala Penal Segunda, rechazó de oficio la extinción de la acción penal, con el argumento que los procesados asumieron defensa activa durante el proceso, en el que interpusieron todos los recursos, sumado a ello las constantes solicitudes de cesación de su detención preventiva, suspensiones de audiencia, los constantes cambios de abogados, e inasistencia de los procesados a las audiencias, la falta de apersonamiento y fundamentación de su recurso de apelación que dio lugar a su conminatoria, ocasionó dilación del proceso.
Apelada la Sentencia por parte de los procesados, así como por el Ministerio Público (fs. 342 y vlta., 344 y vlta.) la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, confirmó la sentencia apelada el 04 de abril de 2008 (fs. 361-362 vlta.).
Interpuesto el Recurso de Casación por Tito Guzmán Pérez y Teodolinda Llanos García, fue remitido a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia que pasó en Vista Fiscal, el 5 de agosto de 2008 (fs. 378).
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