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TSJ

AS/0439/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de septiembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-938/2006

AUTO SUPREMO Nº 439 Social Sucre, 09 de septiembre de 2010.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Atanacia Méndez Ordóñez c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tarija

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 109, interpuesto por Marley Sonia Serrudo Gonzáles, en representación de la Alcaldía Municipal de Tarija, impugnando el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2006 cursante a fs. 105-106, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue Atanacia Méndez Ordóñez contra la Alcaldía de Tarija, la respuesta de fs. 113-114, el auto que concede el recurso de fs. 175, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 4 de septiembre de 2006, cursante a fs. 80-81, complentada en 20 de septiembre de 2006 a fs. 89, declarando probada en parte la demanda de fs. 13-14, con costas. Disponiendo que la entidad demandada, cancele a la actora la suma de Bs. 32.578, por concepto de beneficios sociales conforme la liquidación inserta a fs. 81.

En grado de apelación formulada por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista de 6 de noviembre de 2006 cursante a fs. 105-106, confirma totalmente la sentencia apelada. Con costas.

Que contra la resolución de vista, la apoderada de la Alcaldía de Tarija formula el recurso de casación que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido este Tribunal en numerosos fallos y de manera uniforme, el recurso de casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., se equipara a una demanda nueva de puro derecho cuya formulación exige el cumplimiento de los presupuestos formales señalados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., referidos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, mencionando, además, que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.

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Criterio

Que conforme ha establecido este Tribunal en numerosos fallos y de manera uniforme, el recurso de casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., se equipara a una demanda nueva de puro derecho cuya formulación exige el cumplimiento de los presupuestos formales señalados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., referidos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, mencionando, además, que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.

Datos del proceso

Demandante
Atanacia Méndez Ordóñez
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Tarija
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia9 de septiembre de 2010AS/0439/2010Fuente oficial