Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-938/2006
AUTO SUPREMO Nº 439 Social Sucre, 09 de septiembre de 2010.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Atanacia Méndez Ordóñez c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 109, interpuesto por Marley Sonia Serrudo Gonzáles, en representación de la Alcaldía Municipal de Tarija, impugnando el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2006 cursante a fs. 105-106, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social que sigue Atanacia Méndez Ordóñez contra la Alcaldía de Tarija, la respuesta de fs. 113-114, el auto que concede el recurso de fs. 175, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 4 de septiembre de 2006, cursante a fs. 80-81, complentada en 20 de septiembre de 2006 a fs. 89, declarando probada en parte la demanda de fs. 13-14, con costas. Disponiendo que la entidad demandada, cancele a la actora la suma de Bs. 32.578, por concepto de beneficios sociales conforme la liquidación inserta a fs. 81.
En grado de apelación formulada por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, por Auto de Vista de 6 de noviembre de 2006 cursante a fs. 105-106, confirma totalmente la sentencia apelada. Con costas.
Que contra la resolución de vista, la apoderada de la Alcaldía de Tarija formula el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido este Tribunal en numerosos fallos y de manera uniforme, el recurso de casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., se equipara a una demanda nueva de puro derecho cuya formulación exige el cumplimiento de los presupuestos formales señalados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., referidos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, mencionando, además, que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.
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