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TSJ

AS/0439/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
División de bien inmueble
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 439/2013

Sucre: 27 de agosto 2013

Expediente: SC - 62 – 13 – S

Partes: Katterine Clavijo Romero c/ Ana Carmen Carvalho de Torrez

Proceso: División de bien inmueble

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 179 a 180 interpuesto por la demandada Ana Carmen Carvalho de Torrez contra el Auto de Vista Nº 135 del 11 de abril de 2013 de fs. 176 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso ordinario de división de bien inmueble, seguido por Katterine Clavijo Romero contra la recurrente; la respuesta de fs. 182-183 vlta; el Auto de concesión de fs. 185; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Katterine Clavijo Romero por memorial de fs. 19 y vlta., adjuntando prueba que cursa de fs. 1-18, al amparo de los arts. 671 y 681 del Código de Procedimiento Civil demanda en la vía voluntaria la división de bien inmueble contra Ana Carmen Carvalho de Torrez, de cuyo contenido se resume lo siguiente: indica que como consecuencia de un proceso ejecutivo seguido por Alberto Cabrera Pérez contra Edgar Torrez Cuellar (esposo de la demandada) se llegó a adjudicar en pública subasta y remate el 50% del bien inmueble de 600 mts2. ubicado en la U.V. 44 Mza. 48, lote Nº 1, mismo que lo tiene registrado en lo pro-indiviso en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 7.01.1.99.0052427, Asiento A-2 el 06 de octubre de 2010.

Ante la oposición de parte de la demandada se declara contencioso el trámite por Auto de fs. 59 y se remite los antecedentes ante el Juez de Partido en lo Civil, en donde la actora reproduce en su integridad su demanda en los mismos términos con el añadido de que no puede tomar posesión del inmueble en la parte que le corresponde por el impedimento que existe de parte de la demandada, impidiéndole el ingreso y restringiendo su derecho a la propiedad de poder usar, gozar, disfrutar y disponer de dicho inmueble.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 5º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 74 de fecha 07 de diciembre de 2012 cursante de fs. 150 a 152, declaró probada parcialmente la demanda, excluyendo los servicios de luz eléctrica y agua potable, disponiendo que en ejecución de sentencia se realice la tasación, subasta y remate del inmueble y el producto sea repartido en partes iguales entre las partes litigantes.

En apelación la Sentencia indicada, interpuesto por la demandada, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 135 de 11 de abril de 2013 cursante a fs. 176 y vlta., confirma totalmente la sentencia; en contra de esta resolución de segunda instancia, la demandada recure de casación en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido de los recursos de casación, se resume lo siguiente:

1.- En la forma, acusa la violación del art. 254 del Código de Procedimiento Civil indicando que el Juez A quo y el Tribunal de Alzada no observaron que existen dos demandas y solo se resolvió la segunda; indica también que existe excepción perentoria de cosa juzgada opuesta por su persona y otras excepciones que jamás fueron resultas.

Que, la sentencia de fs. 176 y vlta., es violatoria del art. 641 del Código de Procedimiento Civil, al no radicar la causa, no se corrió traslado del memorial de oposición presentado por su parte.

Refiere que el Auto de Vista recurrido sería nulo de pleno derecho porque no resuelve la excepción opuesta por su parte, pidiendo se anule dicha Resolución para que se dicte uno nuevo con pertinencia al art. 236 Código de Procedimiento Civil.

2.- En el fondo, indica que el proceso ordinario tiene su origen en un proceso ejecutivo seguido únicamente contra su esposo Edgar Torrez C., para ser válido debió integrarse a la litis a la nombrada persona para que se pronuncie sobre la validez del derecho propietario de la demandante y sobre las mejoras y construcciones del inmueble.

Afirma también que no se embargaron ni remataron las mejoras que son de valor superior al terreno, y ante el reclamo realizado sobre este aspecto, el Tribunal de Alzada le habría indicado que debió reclamar ante el Juez del proceso ejecutivo cuando su persona no fue parte en ese proceso.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Al haber sido interpuesto recurso de casación en la forma y en el fondo con deficiente fundamentación, no obstante esa deficiencia y con el fin de dar una respuesta a la recurrente, se pasa a considerar dichos recursos en el orden en que fueron planteados.

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Datos del proceso

Demandante
Katterine Clavijo Romero
Demandado
Ana Carmen Carvalho de Torrez
Proceso
División de bien inmueble
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2013AS/0439/2013Fuente oficial