Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0439/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Reivindicación, Nulidad De Ordenanzas Municipales Y Otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 439

Sucre: 30 de agosto de 2013

Expediente: C – 55 – 08 – S

Proceso: Reivindicación, Nulidad De Ordenanzas Municipales Y Otros

Partes: Zacarías Talamás Katime c/ Gobierno Municipal de Cochabamba

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator:Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Zacarías Talamás Katime de fojas 465 a 469 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 9 de 2 de septiembre de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre reivindicación, nulidad de ordenanzas municipales, entrega de propiedad, pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra el Gobierno Municipal de Cochabamba, la respuesta de fojas 510 a 511, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Octavo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, pronuncio la Sentencia Nº 123 de 31 de octubre de 2003 (fojas 382 a 387), declarando improbada la demanda, con costas. Complementada por Auto de fojas 408.

Deducida la apelación por el demandante, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 9 de 2 de septiembre de 2004 (fojas 461 y vuelta), confirma la sentencia apelada.

Contra esta resolución superior, el demandante Zacarías Talamás Katime interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, en los términos expuestos en su memorial de 18 de enero de 2005 (fojas 465 a 469 vuelta).

CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.

Ahora bien, la jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a través de los órganos jurisdiccionales, es indelegable y de orden público. El poder jurisdiccional del Estado que se atribuye al conjunto de jueces, sean estos ordinarios o especializados está limitado en razón de su competencia, que se determina mediante parámetros claramente establecidos. Al ser la competencia la medida de la jurisdicción también es de orden público, indelegable y nace únicamente de la ley.

El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece que el proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado. La norma citada es de especial y de preferente aplicación.

La Sentencia Constitucional 1620/2004-R de 8 de octubre, infirió del artículo 38 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública de 30 de diciembre de 1884 “que contra la decisión administrativa en un procedimiento de expropiación, queda la vía contenciosa ante la Corte Superior -cuando se impugne decisiones municipales-“.

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Zacarías Talamás Katime
Demandado
Gobierno Municipal de Cochabamba
Proceso
Reivindicación, Nulidad De Ordenanzas Municipales Y Otros
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2013AS/0439/2013Fuente oficial