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TSJ

AS/0439/2014

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Restitución de lotes de terreno.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 439/2014

Sucre: 07 de agosto 2014

Expediente: CH-26-14-S

Partes: Eloy Hugo Dávalos Valda c/ Leonardo Reynaldo Barrón Escobar y otros.

Proceso: Restitución de lotes de terreno.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 1768 a 1771, presentado por Amilka Yovanna Añez Egüez en representación de Juan Carlos Barrancos Alvarado y Bertha Pérez Contreras de Barrancos, contra el Auto de Vista Nº 577/2013, cursante de fs. 1750 a 1751, emitido el 13 de noviembre de 2013 por la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de Restitución de lotes de terreno, seguido por Eloy Hugo Dávalos Valda contra Leonardo R. Barrón Escobar y otros, la concesión de fs. 1810; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil – Comercial de la Capital, dictó Sentencia Nº 22/2013 por la cual declaró Improbada en todas sus partes la demanda ordinaria de reivindicación (restitución) deducida de fs. 57 a 60 vta., sin lugar a la reivindicación de los terrenos a su favor; Improbadas las reconvenciones de Usucapión deducidas por David Adrián Salinas Aragón y María Isabel Gallegos Coca de Aragón, Nicómedes Sanabria Lina, Elvira Mamani Chumacero, Francisco Chumacero Acapari, Natalio Paino, Andrés Taboada, Dominga Ventura, Lorenzo Alaca Peralta, Clemente Chamoso y Luis Ortuño Ulloa, también declaró improbadas las excepciones perentorias de prescripción y falta de acción y derecho y Probada la demanda de acción negatoria sólo a favor de Sonia Salinas Aragón.

Contra dicha Resolución, el demandante presentó recurso de apelación, solicitando que se revoque la decisión asumida en primera instancia.

A dicha solicitud y conforme a la apelación interpuesta, el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista de fecha Nº 577/2013 de 13 de noviembre 2013, Anuló obrados, únicamente la diligencia de notificación con el Auto de relación procesal a Francisco Chumacero, Natalio Paino, Laureana Ramos, Santiago Chumacero, Andrés Taboada y Dominga Ventura, notificación que fue sentada de manera errada en calle Regimiento Campos Nº 31 cuando el domicilio procesal señalado por los mencionados demandados, es calle Regimiento Charcas Nº 31, diligencias erradas que cursan a fs. 741, existiendo error de igual manera en la diligencia de notificación con el auto de relación procesal a los demandados: Reynando Barrón Escobar y Félix Limachi Puma disponiendo que se le notifique en el domicilio procesal correcto en la calle Loa Nº 508 domicilio procesal señalado en el proceso.

También dispuso la notificación con el Auto de relación procesal a los codemandados Marisol Gonzales Valda y Francisco Mamani Paino; por otro lado el Ad quem indica que no se realizó consideración alguna a las apelaciones en efecto diferido, disponiendo la nulidad de obrados a partir de fs. 1290, manteniendo con valor legal las anteriores actuaciones procesales a objeto de no vulnerar derechos de las partes

Debido al Auto de Vista anulatorio de obrados, la parte demandada recurre en casación en la forma y en fondo, recurso que es analizado.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Indica que realizando la lectura de la apelación presentada en obrados, se puede dar cuenta que no se acusó falla procedimental alguna, no obstante de no haber acusado ni pretendido ninguna nulidad de obrados, el Tribunal Ad quem emite una Resolución que anula obrados hasta fs. 1290 decisión asumida que carece de todo sustento legal, atentado lo dispuesto por el art. 236, 251 del Código de Procedimiento Civil y art. 17 parágrafo II de la Ley del Órgano Judicial. Menciona que los “hipotéticos” defectos esgrimidos en los puntos 1, 2, 3 y 4 del segundo considerando del Auto de Vista no ocasionan “indefensión” alguna a la parte demandante, indica también que ninguno de los demandados apelaron la sentencia al serle favorable, no ocasionan indefensión a los demandados, menos vulneran su derecho a la defensa y al debido proceso.

Por dicho motivo y al haberse otorgado más de lo pedido a tiempo de pronunciar el Auto de Vista se debe aplicar lo dispuesto en el art. 254 núm. 4) del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo anular el Auto de Vista disponiendo que el inferior emita nuevo fallo resolviendo el asunto en el fondo conforme lo dispuesto por el art. 236 del mismo compilado legal.

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Datos del proceso

Demandante
Eloy Hugo Dávalos Valda
Demandado
Leonardo Reynaldo Barrón Escobar y otros.
Proceso
Restitución de lotes de terreno.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2014AS/0439/2014Fuente oficial